Economía España

¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta si cobro una pensión no contributiva?

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SEVILLA 11.3.2021 / Jose Manuel García Bautista

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Las pensiones no contributivas son, según la Seguridad Social, “prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo”. Al estar destinadas a personas con falta de ingresos se puede caer en el error de pensar que no están sujetas a impuestos. Sin embargo, sí tienen un tratamiento fiscal, aunque tienen ciertas ventajas respecto a otros impuestos.

En primer lugar, debemos saber que hay dos tipos de pensiones no contributivas: jubilación, que garantiza una prestación económica, asistencia médica gratuita y servicios sociales complementarios a las personas en situación de jubilación; y de invalidez, que promete lo mismo quien tenga un grado de incapacidad del 65% o más y tenga entre 18 y 65 años.

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Tratamiento fiscal diferente

Tanto las pensiones contributivas como las no contributivas se consideran rendimientos del trabajo y están sujetas a tributación. Sin embargo, las no contributivas tienen un tratamiento fiscal distinto, ya que no se tienen que declarar en la Renta debido a su cuantía disminuida, a no ser que se perciba otro tipo de rentas. Además, para contribuyentes con discapacidad existen desgravaciones, bonificaciones y límites especiales.

En este sentido, generalmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece un mínimo de 22.000 euros para evitar declarar las rentas del trabajo procedentes de un único pagador, así como las prestaciones pasivas a las que hace referencia el artículo 17.2a de la ley y que incluyen “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. De esta forma, una persona no estará obligada a presentar la Declaración de la Renta si sus únicos ingresos son los que percibe de una de estas dos prestaciones no contributivas.

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