SEVILLA 13.4.2021 / Jose Manuel García Bautista
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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ofrece un subsidio a las personas de 52 o más años que han perdido su empleo. Su importe mensual es el 80% del IPREM, con lo que la cuantía en este 2021 pasa de los 430,27 euros mensuales a los 451,92 euros gracias a la aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado el pasado 22 de diciembre.
Se puede percibir este subsidio hasta que la persona beneficiaria alcance la edad de jubilación exigida para tener derecho a la correspondiente pensión.
Una de las principales dudas es si los beneficiarios de esta prestación están obligados a presentar la declaración de la Renta 2020-2021, cuya campaña comenzó el pasado 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.
La Agencia Tributaria establece que deben regirse por la misma norma que el resto de contribuyentes. Esto significa que deberán realizar la renta si perciben más de 22.000 euros anuales en concepto de rendimientos de trabajo por parte de un solo pagador o bien por parte de dos pagadores, si la cuantía percibida por este segundo o por la suma del segundo y otros posibles pagadores no supera los 1.500 euros.
También tendrán que presentar la Declaración de la Renta aquellos que perciban más de 14.000 euros en concepto de rendimientos de trabajo por parte de dos pagadores, siempre que el segundo o la suma del segundo con otros posibles supere la cantidad de 1.500 euros.
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Declaración anual de rentas
A lo que están obligadas todas las personas que reciben el subsidio para mayores de 52 años es a realizar una declaración anual de rentas, cada 12 meses, para no perder la prestación. Con esta declaración, la Agencia Tributaria puede comprobar que el beneficiario sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas, o lo que es lo mismo, que la suma total de ingresos no supere los 712,50 euros mensuales.
Únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la persona que recibe el subsidio. Las del resto de miembros de su unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.), no se tienen en cuenta y, por lo tanto, no hay que informar de ellas. En cambio, si se reciben nuevas rentas o hay variación sobre las que se declararon en la solicitud o declaración anterior, sí hay que declararlas.
Esta declaración se puede presentar de forma online o presencial. En caso de que los ingresos no superen en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para ello, habrá que disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. En caso de no tener estos medios de identificación, o si las rentas superan algún mes el porcentaje límite del SMI, habrá que acudir a la oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.