SEVILLA 6.7.2020 / Jose Manuel García Bautista
La “Policía de balcón”, aquellos vecinos que delataban o grababan las infracciones de otros vecinos se enfrentan al peso de la Ley por esos vídeos donde se denunciaba a personas saltándose el confinamiento.
Grabaciones de personas que no utilizan mascarillas o no guardan la distancia de seguridad o de establecimientos comerciales u hosteleros que no cumplen con los límites de aforo impuestos eran y son objeto de estos vídeos pero aquellas personas que los graban deben saber las sanciones a las que se pueden enfrentar al incumplir la legalidad.
Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y el artículo 18 de la Constitución dan amparo a una persona si se publican imágenes sin su consentimiento pudiendo denunciar y pedir una indemnización.
El Código Penal contempla penas de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses, con una cuota diaria que puede oscilar de los dos a los 400 euros para quien descubra los secretos de otro o vulnere su intimidad sin su consentimiento. Las personas que sin estar autorizadas se apoderan o utilizan -o modifican- esas imágenes en perjuicio de un tercero tendrán la misma pena así como su cesión a terceros con pena de prisión de dos a cinco años.
Quien ayuda a difundirlas se enfrena a penas de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, puede ser el caso de quien las redifunda por mensajería como, por ejemplo, Whatsapp.
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