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Redacción, 1.5.2021.-
Desde la firma ISBYLEX ABOGADOS le informamos que es muy común que en los matrimonios que tienen pactado el régimen económico de gananciales que, en caso de existencia de deudas de uno de los cónyuges, se opte por modificar el régimen económico pasando al de separación de bienes.
Se toma dicha decisión bajo la idea de que con ello se evita la responsabilidad del cónyuge no deudor y se protege parte del patrimonio familiar.
No obstante, dicha operación debe hacerse correctamente y de forma completa para evitar la extensión de responsabilidad al cónyuge no deudor de forma ilimitada, pues, de lo contrario, también será responsable de dichas deudas con sus propios bienes.
En particular, la operación de una disolución de una sociedad de gananciales requiere dar los siguientes pasos:
1º. Debe elaborarse debidamente un inventario de bienes y deudas pendientes a cargo de la sociedad conyugal.
2º. Proceder al pago de las mencionadas deudas pendientes.
3º. Y por último, dividir el resto a los cónyuges, adjudicándose a cada uno la parte correspondiente del patrimonio neto resultante.
Sin embargo, es posible e incluso habitual, por no contarse con el debido asesoramiento jurídico, que alguno de los mencionados pasos se dé mal o incluso que no se dé alguno, varios o incluso ninguno de ellos.
Por lo que se refiere al cónyuge no deudor, su responsabilidad puede ser de dos tipos:
1º) Si la liquidación de la sociedad de gananciales se hace correctamente, sólo responderá de las deudas de su cónyuge con el límite de los bienes gananciales que se le adjudiquen.
2º) Pero, si la liquidación no se llega a efectuar o se hace incorrectamente ese límite a la responsabilidad desaparece y será responsable de sus deudas también con sus bienes propios.
Es decir, se equipará no realizar las actuaciones completas y debidas de liquidación con hacerlas incorrectamente, concluyendo que, en cualquiera de esos dos casos el cónyuge no deudor responde de dicha deuda, no sólo con los bienes gananciales que le corresponderían en la liquidación, sino también con su patrimonio.
El sustento de todo ello es el argumento de que el cambio de régimen económico matrimonial no puede perjudicar a acreedores, por lo que su sustitución por otro, como es el de gananciales por separación de bienes se debe hacer de forma completa y ajustada a los preceptos reguladores del Código Civil para evitar la extensión de responsabilidad a todo el patrimonio del cónyuge no deudor.
De lo explicado en este artículo, se deduce, que es de suma importancia la planificación patrimonial y su correcta realización para evitar la extensión de la responsabilidad patrimonial de forma exacerbada para lo que deben contar con el imprescindible asesoramiento legal.
