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Seis meses de cárcel y dos años de inhabilitación para un médico naturista

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22 Oct.. 2019.- El Ministerio Fiscal ha pedido seis meses de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión para J.J.R.J., el médico naturista de Jaén implicado en el caso de la mujer de 58 años que, en octubre de 2018, tuvo que ser ingresada en la UCI tras someterla a un tratamiento de punciones en el esternón para la extracción de células madre.

Se le acusa de un presunto delito de lesiones por imprudencia grave por imprudencia profesional, se establece que el acusado es “licenciado y doctor en medicina y cirugía y no es especialista en hematología ni hemoterapia”.

La víctima padece una neoplasia mieloproliferativa crónica que se caracteriza por una alteración cuantitativa y cualitativa de las plaquetas sanguíneas.

El acusado, dueño de una clínica privada en Jaén capital, sometió a la mujer el 5 de octubre de 2018 a un tratamiento PRP (plasma rico en plaquetas).

Dicho tratamiento consistió en tres punciones esternales con la finalidad de extraer sangre de la paciente, procesar el plasma y una vez tratado volverlo a introducir por vía intravenosa o local para regenerar tejidos u órganos.

Una de estas punciones le provocó “un taponamiento cardiaco traumático y neumomediastino anterior leve-moderado”, llevó a que la mujer se desvaneciera y fuese trasladada al Hospital de Jaén desde donde se derivó al Hospital Reina Sofía de Córdoba.

Allí hubo que practicar a la mujer una “cirugía de emergencia”, que la llevó a permanecer en el UCI durante seis días.

La punción esternal que le provocó el daño fue la realizada en el tercer espacio intercostal, una zona que “es evitada habitualmente por los médicos especialistas hematólogos, quienes hacen este tipo de punciones, por el riesgo de que puedan producirse lesiones en órganos vitales”.

La perjudicada “firmó un consentimiento en el que no consta que le iban a practicar una punción esternal ni las complicaciones que de ella pueden derivarse”.

Es más, el acusado dijo a la mujer que con el tratamiento que le iba a suministrar “mejoraría la rinitis alérgica, la trombocitemia, la audición y agudeza visual”.

Además, según recoge el Fiscal en su escrito, “no existe evidencia científica” de que el tratamiento al que fue sometida la mujer sea beneficioso para la patología que presentaba.

EXPEDIENTE SANCIONADOR

El acusado estaba autorizado en su clínica para realizar actividades de medicina general/familiar, medicina estética, cirugía menor ambulatoria, acupuntura y homeopatía y “carecía de autorización para actividades de obtención de cálulas y tejido para el uso de plasma autólogo y sus fracciones”.

Por ello, la Junta de Andalucía ha iniciado un expediente sancionador que como medida preventiva acordó en febrero de este año la suspensión en la clínica del acusado de las actividades sanitarias de tratamiento consistente en PRP, enriquecido en factores de crecimiento y células madres autólogas, así como el uso de plasma autólogo y sus funciones.

Nada más trascender los hechos, el Colegio de Médicos de Jaén también abrió una información reservada al acusado, pero la dejó suspendida hasta que finalizara la investigación judicial.

En lo que respecta a la indemnización, el Ministerio Fiscal recoge que “la perjudicada ya ha sido indemnizada por sus lesiones”, aunque no concreta la cantidad a la que ha ascendido la indemnización.

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