SEVILLA 23.3.2021 / Carlos Medina Almazán

NOTICIA PATROCINADA POR:

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis meses de prisión al conductor de un vehículo que no socorrió al motorista con el que chocó en Santander, y que sufrió “heridas de consideración”, sino que siguió su marcha y ni siquiera llamó a emergencias.
Según la sentencia, el condenado conducía su vehículo por una calle de la capital y, al incorporarse a otra vía, chocó lateralmente con una motocicleta, que salió de la carretera “desplazándose todavía unos 80 metros descontroladamente, hasta caer al suelo”.
El motorista no respetó “la preferencia general” de que a falta de señalización específica rige la obligación de ceder el paso a los vehículos que circulen por su derecha, situación en la que se encontraba el coche que conducía el acusado.
La resolución destaca “la violencia del golpe”, pues los airbags del vehículo del acusado “habían saltado y tenía un reguero de pequeños cristales por sus brazos y vestimenta al haberse roto su ventanilla”, que le provocaron “lesiones o arañazos superficiales múltiples”.
A pesar de ello, “lejos de parar, interesarse y ayudar al conductor de la motocicleta, con evidente intención y falta de solidaridad, abandonó al accidentado herido y desprotegido en una zona semiurbana pero con poca circulación a esas horas”.
“No habiendo nada que le impidiera ayudarle, ni que pusiera en peligro su integridad física, no solo no auxilió de ningún modo al motorista y ni siquiera llamó a emergencias, sino que continuó la marcha, deteniéndose cientos de metros más adelante, momento en el que sólo se preocupó de sí mismo”, añade la sentencia.
Fue entonces cuando llamó a un familiar, al que esperó unos treinta minutos, para volver después al lugar el accidente, “donde, dice, no encontraron ningún vestigio del fuerte accidente ocurrido”.

NOTICIAS RECOMENDADAS
Consumo insta a consultar la política de devoluciones antes de comprar
Alimentos que limpian el organismo
¿Es mejor la Declaración de la Renta individual o conjunta?

Al día siguiente, el hombre acudió a la Policía Local, donde se le tomó declaración como participante en el accidente.
El motorista sufrió “heridas de consideración, que le impedían la movilidad por sí mismo, con un importante traumatismo en el tobillo derecho y diversas abrasiones y erosiones”, añade la sentencia.
El magistrado presidente del jurado dicta esta sentencia de acuerdo al escrito de conformidad conjunto presentado por la defensa del acusado, por el ministerio fiscal -que inicialmente pedía un año de prisión- y por la acusación particular, en el que se reconoce al conductor del coche como autor de un delito de omisión del deber de socorro, merecedor de una condena de seis meses de prisión.
Debido a que el escrito de conformidad se presentó un día antes de la fecha señalada para el juicio, el jurado no llegó a constituirse y la vista oral no se celebró
La mediación de una inmobiliaria no siempre debe acabar en venta para cobrar una comisión
El dueño de un hotel pagará 320.439 euros a una inmobiliaria que no le presentó a un comprador para su negocio pero sí a un arrendador dispuesto a explotarlo. Esto generó “un valor decisivo para cualquier operación de compraventa”.
La labor de mediación de un agente inmobiliario no siempre tiene que culminar en venta para que reciba una comisión por su trabajo. Por este motivo, los dueños de un hotel pagarán 320.349 euros de indemnización a una inmobiliaria.

TE ASESORAMOS
