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Seguros que puedes desgravar en el IRPF 2020

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Solo se puede incluir bajo ciertas consideraciones y valoraciones

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Redacción 4.5.2021.-

La campaña de Renta hace que los contribuyentes rindan cuentas anualmente con el Fisco.

En esa balanza que se establece a la hora de hacer la declaración de IRPF además de ingresos y propiedades hay una serie de deducciones que ayudan a aliviar la cuota a pagar para los contribuyentes, en esta faceta desde la firma ISBYLEX ABOGADOS siempre prestamos un servicio con valor añadido.

Algunas son bien conocidas por todos, como las de familia numerosa o maternidad, sin embargo otras tantas como las relacionadas con los seguros pueden generar más dudas sobre su correcta inclusión.

Seguros vinculados a la vivienda habitual hipotecada

No debe olvidarse que hay varios seguros que podemos desgravar siempre que se cumplen ciertas condiciones.

  • los seguros del hogar. Generalmente no desgravan en el IRPF, pero el escenario cambia si estas primas están vinculadas a la hipoteca de un inmueble con derecho a la deducción en vivienda habitual. Actualmente solo pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual aquellos que hayan adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2013 (fecha en la que se suprimió dicha deducción). En este supuesto, se pueden desgravar en la declaración hasta un máximo de 9.040 €, un umbral máximo sobre el que Hacienda reducirá un 15%.
  • También se puede aplicar el seguro obligatorio contra incendios, dado que forma parte de la deducción por inversión en vivienda.

Otros seguros vinculados a la hipoteca también deben tenerse en cuenta siempre que su contratación esté establecida por el banco como condición para la concesión de la hipoteca.

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Otros seguros deducibles

Lo mismo ocurre con el seguro de vida y el seguro de protección de pagos que obligan a contratar algunos bancos.

Por otro lado, los propietarios de inmuebles en alquiler pueden deducir todos los gastos necesarios para su arrendamiento (seguros de hogar, de responsabilidad civil o impago de alquileres).

En cuanto a los seguros médicos, si es el trabajador por cuenta ajena quien los contrata, estos no desgravan. Sin embargo, si es la empresa quien paga el seguro, no tributará en la declaración de la Renta. La ley del IRPF especifica que la cobertura puede alcanzar al trabajador, al cónyuge y a sus hijos y que el límite de primas satisfechas por persona es 500 euros anuales.

Por su parte los trabajadores autónomos pueden deducirse

  • todos los gastos relacionados con los vehículos utilizados exclusivamente para el negocio, lo que incluye el seguro.
  • los autónomos pueden deducirse todas las primas de seguros relacionados con la actividad (seguro contra incendios, responsabilidad civil…) y los seguros de accidentes que cubran al propio autónomo o sus empleados.
  • También pueden deducirse los seguros médicos con un límite máximo de 500 euros por miembro de la familia (autónomo, cónyuge e hijos).

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