SEVILLA 11.4.2020 / Jose Manuel García Bautista
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Si tiene un capital ahorrado y a una mascotas que es su verdadera familia puede que quiera dejarle su herencia pero… ¿Es posible?
Esta pregunta viene influenciada por numerosos casos que suceden en Estados Unidos o en otros países, en los que algunas personas dejan parte o toda su herencia a una mascota, un hecho que no puede llevarse a cabo en España.
En España, no está regulado por ley que una persona pueda dejar su patrimonio en manos (o patas, mejor dicho) de una mascota, ni siquiera en caso de tener pensado dejar escrito el testamento a favor del animal.
Reflejar en el testamento a una mascota como beneficiaria de una parte o toda la herencia no es posible en España. Sí es importante para proteger al animal dejar por escrito qué pasará con la mascota en caso del fallecimiento del dueño.
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Además de nombrar a un heredero para que cuide de la mascota, también se puede contemplar en este documento que el animal de compañía sea llevado a una determinada protectora o asociación tras el fallecimiento de la persona que otorga testamento.
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En suma: en España no se puede nombrar como heredero en un testamento a una mascota, pero sí que se puede incluir a esta en el documento para nombrar a un heredero que cuide de ella o el paradero de esta tras el fallecimiento del dueño.
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Por último, si el dueño del animal no ha dejado escrito testamento o no ha puntualizado sobre qué hacer con la mascota, serán los herederos quienes decidan el futuro del animal de compañía.