Redacción, 21 Julio 2020.- El secreto de las actuaciones con excepción de la documentación que está todavía pendiente de examen por parte de la Policía.
La comunicación a las partes se realizará una vez ese análisis se haya producido. Se excluyen los elementos que afecten a la declaración de secreto que pudiera haberse efectuado en otras piezas separadas de la causa.
Así como todos aquellos datos no relevantes para este procedimiento que pudieran perjudicar a víctimas o a terceros . El instructor deberá adoptar las oportunas medidas para evitar posibles perjuicios.
El tribunal admite parcialmente el recurso del exjefe de Seguridad de Iberdrola Antonio A. al que se había opuesto la Fiscalía.
Tras la documentación examinada, se han cumplido las cautelas necesarias para evitar perjuicios a víctimas y terceros. Lo que no aprecia motivos para mantener el secreto respecto al resto de las diligencias personales y de cualquier otro orden hasta ahora practicadas.
Los magistrados consideran que tanto la declaración de secreto inicial como las prórrogas sucesivas estaban justificadas por el riesgo que para los fines del proceso. La intimidad de las eventuales víctimas y de terceros, pudiera representar que las partes accedieran a la documentación incautada antes de que este fuese analizada.
Un riesgo evidente
Un riesgo que, según el tribunal, resulta evidente dada la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía de Villarejo. El acceso que esa condición le proporcionaba a ficheros informáticos con material altamente sensible.
No obstante, la Sala también considera incuestionable que el transcurso del tiempo y el análisis de la documentación incautada excluyen el peligro. Ha habido ocasión de expurgar previamente los datos no relevantes para el proceso susceptibles de causar los perjuicios antes señalados, o de adoptar, respeto a los datos que sí sean de interés en la causa.
Las cautelas han de ser compatibles con el acceso de los investigados y demás partes a los materiales del procedimiento.