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Sanción mínima para funcionario que se ausentó 417 días sin justificación.

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Sevilla. 8 de abril 2019.

El departamento de Personal del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla) ha propuesto sancionar con tres años y un día de suspensión de funciones, al empleado municipal expedientado por una falta “muy grave” del convenio colectivo del citado Consistorio al sumar un total de 417 días de ausencia de su puesto de trabajo “sin justificar” debidamente dicha situación, según la propuesta de resolución del citado expediente, recogida por Europa Press.

Según la documentación de dicho expediente, dos informes elaborados por el Ayuntamiento de Castilleja de Guzman con fecha de 17 de octubre de 2018 y 18 de diciembre de dicho año reflejarían que el trabajador en cuestión, miembro del personal laboral, habría “faltado injustificadamente a su puesto” el 1 de marzo de 2017, del 22 de marzo al 15 de mayo de dicho año, del 5 de agosto al 17 de septiembre también de 2017, del 5 de febrero de 2018 al 17 de octubre de dicho año y “62 días más” desde esta última fecha al 18 de diciembre de 2018.

En total, según el expediente sancionador, este trabajador municipal acumularía “355 días de incomparecencia sin justificar a su puesto de trabajo”, más los mencionados días de ausencia contabilizados entre octubre y diciembre de 2018, toda vez que por la “naturaleza de la falta”, el expediente disciplinario en cuestión señala que el convenio colectivo contempla sanciones como la “suspensión de funciones” por periodos comprendidos entre tres y seis años o la “separación del servicio, si bien “el alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o la reincidencia”.

“PRESUNTO ABANDONO DEL PUESTO” DE TRABAJO

Ya en junio de 2017 el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán incoó un expediente disciplinario inicial contra este trabajador a cuenta del comportamiento descrito, “por un presunto abandono de su puesto desde el 21 de marzo” de aquel año, fecha del alta médica emitida por el Servicio Público de Salud, hasta el 16 de mayo, fecha en la que causó “baja médica” de nuevo.

En aquel expediente inicial se señalaba que ya entre el 20 y el 24 de febrero de 2017, el trabajador “se ausentaba esporádicamente de su puesto y no realizaba correctamente las tareas encomendadas, toda vez que el 2 de marzo de aquel año entregó un parte de baja de incapacidad temporal “por enfermedad común con una duración estimada de diez días” y fecha de revisión el 9 de marzo, sin que después aportase “ningún parte de confirmación de la baja” ni acudiese a su puesto de empleo.

“Desde el 1 de marzo de 2017, el trabajador nunca se ha incorporado a su puesto, injustificadamente, durante periodos transcurridos entre bajas y altas médicas”, se resumía en el expediente de 2017.

PERO MEDIA UNA “ENFERMEDAD”

El caso es que en el segundo expediente sancionador incoado a cuenta de este asunto, pues el primero fue declarado caduco por cuestiones de plazos, el trabajador habría formulado una alegación esgrimiendo la “enfermedad” sufrida a cuenta de una adicción y solicitando que tal extremo fuese tenido en cuenta para la aplicación de una atenuante. A tal efecto, solicitaba que el expediente calificase la infracción como grave y no como muy grave.

Vista esta alegación, el área de Personal del Ayuntamiento ha zanjado que “se ha acreditado por el interesado una enfermedad ya tenida en cuenta en el expediente caducado e instruido por los mismos hechos, no habiéndose modificado la situación personal de éste y siendo posible tener en cuenta dicha enfermedad como atenuante en la graduación de la sanción”, por lo que se propone finalizar el expediente sancionador con una suspensión de funciones de tres años y un día, la pena “mínima” recogida en el convenio colectivo respecto a faltas muy graves. (Europa Press).

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