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¿Sabes lo que es el desahucio por precario?

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SEVILLA 1.9.2020 / Jose Manuel García Bautista

Cuando se produce una ocupación ilegal surgen las dudas al propietario sobre las diferentes medidas que puede tomar y los pasos que tiene que dar para llevar a cabo el proceso de desalojo de forma legal, fácil y rápida.

El proceso suele suponer una batalla legal lenta y costosa, lo que causa verdadero quebradero de cabeza en el propietario del inmueble okupado.

En muchas ocasiones, ante una okupación, es frecuente escuchar términos como el desalojo express o el desahucio por precario, una forma de desalojar legalmente a los okupas que se ha extendido con los últimos cambios en la normativa referente a las ocupaciones ilegales.

Debe conocerse que la situación de precario se da cuando una persona posee un bien sin ser su propietario. Tiene una forma legal, por ejemplo, cuando el propietario le presta a un familiar o amigo una casa para que veranee y les da su consentimiento, o de forma ilegal, cuando se produce una okupación de una vivienda.

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La situación de precario ilegal se puede solventar mediante el desahucio por precario, una acción judicial que persigue que las personas que se mantienen en una vivienda sin permiso del titular sean desalojadas. El ocupante ilegal, al no poseer ningún documento que certifique su derecho a permanecer en el inmueble, tendrá muy difícil su defensa.

Okupación

El trámite para llevar a cabo este proceso lo puede emprender el propietario del inmueble u otra persona que tenga derecho legítimo a la vivienda como, por ejemplo, un inquilino que tenga contrato de alquiler.

Este procedimiento de desahucio por lo precario se resuelve mediante juicio verbal. Así consta en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, concretamente, en el artículo 250, que versa sobre el ámbito del juicio verbal.

“Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes”, comienza el artículo. Entre las opciones, consta: “Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca”.

Cuando se presenta la demanda por ocupación ilegal, hay que incluir los documentos que acrediten la legitimación para poseer el inmueble, como una escritura o el contrato de alquiler. Los juzgados solicitarán entonces a los okupas que demuestren el derecho a permanecer en el inmueble y, al no poder hacerlo, el Juzgado puede ordenar su desalojo.

El demandado puede recurrir la sentencia en plazo de 20 días hábiles y, si no lo hace, deberá abandonar el edificio. Si se niega a abandonar el edificio, se producirá su lanzamiento, acudiendo la policía al domicilio para expulsar al ocupante. Así, con la reforma que introdujo el desahucio express de okupas, el proceso puede llegar a concluir en uno o dos meses.

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