SEVILLA 24.7.2020 / Jose Manuel García Bautista
El ERE, Expediente de Regulación de Empleo, podrá ser declarado por la empresa siempre y cuando se den las circunstancias que lo propicien y que no son tomadas de una forma caprichosa por la misma.
Se trata de un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial que por ser tramitado así sigue las causas siguientes:
-Despidos colectivos. Despidos colectivos fundamentados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
-Suspensión de la relación laboral fundamentada en las mismas causas del apartado primero.
-Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Esto lleva también a matizas que pueden ser:
-Económicas: existencia de pérdidas actuales o previstas, disminución de ingresos o ventas.
-Técnicas: por ejemplo, cambios en los métodos de producción.
-Organizativas: cuando se dan cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción.
-Productivas: por ejemplo, cuando se dan variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende comercializar.