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Resolución de dudas para los trabajadores afectados por los ‘ERTES’

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Redacción 24.3.2020.-

Desde el departamento de laboral de nuestra firma patrocinadora, ISBYLEX ABOGADOS, se pretenden aclarar algunos aspectos de los ERTES en su aplicación a un amplio colectivo de personas que desconocen las consecuencias que ello les puede producir.

Así, teniendo en cuenta que los ERTES están afectando en muchos casos a una reducción total de la jornada, pasamos a tratar algunos de supuestos que se nos están consultando por parte de nuestros clientes.

¿Cuánto cobraré por el paro? ¿Pierdo derechos de lo ya cotizado?

Es una de las dudas más generalizadas.

Lo que se perciba se establece en función de la base reguladora que haya tenido el trabajador en los 180 días inmediatamente anteriores al ERTE. De este modo, la cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de percibo de la prestación, y al 50% de la base reguladora a partir del día 181 hasta la extinción de la prestación. Sin embargo, hay establecidos unos mínimos y unos máximos, que dependen de las cargas familiares del trabajador afectado. 

Además, la prestación por desempleo que se cobre en la actualidad derivada de un ERTE no afectará al paro que tengamos acumulado, y se cobrará, se tenga o no derecho al mismo, sin perjuicio del periodo anterior cotizado por el trabajador.

El único requisito será estar contratado antes del dictado del Real Decreto regulador de la flexibilización de los ERTES, es decir, el 18 de marzo.

En este caso, tras la resolución del ERTE, la Oficina de Empleo, recibida la información exigida a la empresa, debe darte de alta de oficio al objeto de cobrar la prestación por desempleo.

¿Me puede afectar el ERTE estando de baja médica?

Si en el momento en el que la empresa decide realizar el ERTE, el trabajador afectado se encuentra en una situación de incapacidad laboral o de baja por maternidad o paternidad, en modo alguno se verá afectado hasta tanto en cuanto no presente el alta médica o acabe su periodo de permiso por haber sido madre o padre.

Si durante la vigencia del ERTE se produce una situación de incapacidad temporal con contingencias comunes, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), abonará al trabajador esa prestación. En este supuesto, la persona contratada por la empresa recibirá una cuantía igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.

Además, si la baja está sustentada en la maternidad o paternidad, se le suspenderá al trabajador el pago de la prestación y comenzará a cobrar la correspondiente por dicha baja, que será directamente gestionada por INSS. Tras la finalización de la baja, el empleado pasará a percibir de nuevo la prestación por desempleo.

¿Cuándo y cómo inscribirse por un ERTE en las Oficinas de Empleo?

La empresa, tras solicitar la iniciación del ERTE, deberá recibir de la Administración Laboral una resolución favorable. Una vez recibida deberá emitir y comunicar la documentación necesaria para que los trabajadores puedan solicitar la prestación por desempleo.

Es importante destacar que ahora mismo existen problemas para inscribirse en las Oficinas de Empleo, ya que las mismas no atienden al público, y el teléfono de las mismas habilitado para ello puede estar saturado por el volumen de personas afectadas.

Por ello, lo que se recomienda para inscribirse es hacerlo vía telemática, a través del programa “Registrarse en Cl@ave”, para lo cual solo se necesita el DNI y una clave que se nos concede al inicio.

No obstante, el Gobierno, en previsión a los posibles problemas que pudieran existir a los efectos de solicitar la prestación por desempleo, ha regulado que el retraso en la solicitud de la prestación no hará perder días de cobro de esta.

¿Si estoy de vacaciones me puede afectar el ERTE?

Al realizarse el ERTE por una causa de ‘fuerza mayor’, aunque el trabajador afectado esté en medio de sus vacaciones, también podría estar incluido en el ERTE. 

No obstante, el trabajador solo consumiría los días de vacaciones disfrutados antes de la regulación de empleo realizada por la empresa. El resto del periodo vacacional que no se haya disfrutado quedaría pendiente para tener derecho a él cuando se reinicie la actividad de la empresa y se reintegre al empleo el trabajador.

¿La empresa me plantea de un modo obligatorio que disfrute las vacaciones durante el ERTE?

Dicha actuación es contraria a la legalidad, por cuanto la empresa no puede plantear de un modo obligatorio al trabajador que coja unas ‘vacaciones obligadas’ durante el mantenimiento del Expediente de regulación temporal de empleo. 

El trabajador podría demandar a la empresa cuando finalice el estado de alarma, teniendo para ello plazo de 20 días hábiles.

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2 comments

Los ERTE presentados por empresas andaluzas superan los 25.400 - marzo 24, 2020 at 5:16 pm

[…] Resolución de dudas para los trabajadores afectados por los ‘ERTES’ […]

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OHL plantea un ERTE para unos 1.300 empleados y baja hasta un 50% el sueldo sus directivos - abril 14, 2020 at 2:10 pm

[…] Resolución de dudas para los trabajadores afectados por los ‘ERTES’ […]

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