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Ratificada la condena a la cuidadora que dejó en estado “de precariedad absoluta” a una anciana.

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5 junio 2020.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a una cuidadora que sustrajo más de 71.000 euros en efectivo y cerca de 6.000 en joyas a una mujer de 88 años a la que asistía en su domicilio de Almería.

Debido al “delicado estado de salud” y a que quedó en estado de “precariedad absoluta”, tuvo que ser auxiliada por Cruz Roja.

El Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación de la defensa de E.M.R.S. y ratifica el fallo en todos sus pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Almería, que le condenó como autora de delitos de hurto y de estafa continuado.

Además deberá hacer frente a una multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros y a una indemnización de 77.461,55 euros por el dinero sustraído y las joyas que llevó a una casa de compraventa de oro.

El TSJA rechaza los argumentos exculpatorios de la acusada, que sostuvo que las cantidades que extrajo del banco y que excedían los 500 euros a los que sí estaba autorizada se los entregó a la víctima, que “pudo prestarlo a otros” o quedárselos.

El Tribunal entiende que, además de no quedar probado tal argumento, no es lógico que una señora con los problemas de movilidad de la denunciante se hallase en condiciones de realizar tal actividad”.

A esto suma, para considerar acreditado el delito continuado de estafa, que “la señora tenía unos ingresos exigüos” y que no resulta “congruente que desease vaciar sus ahorror para tenerlos en su domicilio”.

La resolución también rechaza que, como sostuvo E.M.R.S., vendiese las joyas hurtadas por “indicación de la perjudicada”, quien “lo negó rotundamente”. “No tiene visos de que fuese de tal forma ya que no consta autorización” y, además, la Policía Nacional constató que “la persona que llevó las joyas a vender en todas las ocasiones fue ella”.

Los hechos tuvieron lugar a partir de octubre de 2016, cuando la víctima, en base a la confianza que tenía en la acusada, le entregó su tarjeta bancaria con el correspondiente código PIN así como la libreta de ahorros para que sacase el dinero conforme se lo fuese pidiendo.

No obstante, “con ánimo de beneficiarse ilícitamente a costa de lo ajeno y sin ningún tipo de autorización ni justificación”, la acusada retiró en un primer momento 3.600 euros de la cuenta de la mujer, una operación que repitió diez días después para obtener otros 1.000 euros y “así consecutivamente” hasta realizar “un total de 55 operaciones”.

E.M.R.S. mantuvo las retiradas de dinero durante un año y medio, de forma que para el 26 de febrero de 2018 ya había retirado 79.555 euros sin autorización, de lo que solo 8.000 euros estarían justificados en base a su asignación.

Fue en esa fecha, una vez que la cuenta había quedado “a cero”, cuando la acusada comunicó a la anciana que “había decidido abandonar el trabajo por razones personales, devolviéndole la tarjeta y cartilla bancarias”.

Por otra parte, con “idéntico ánimo de enriquecimiento injusto y aprovechando el estado de salud” de la víctima así como “la confianza en ella depositada”, la acusada fue cogiendo diversas joyas que la denunciante guardaba en una caja y las vendió en establecimientos de compraventa de oro de Almería.

Según la sentencia, se detectaron al menos cinco operaciones de venta de joyas sin autorización de la víctima entre el 21 de agosto de 2017 y el 20 de noviembre de ese mismo año en diferentes establecimientos, sin que pudieran llegar a recuperarse.

LA VÍCTIMA QUEDÓ EN LA “PRECARIEDAD”

Como consecuencia del vaciado de la cuenta, la víctima no pudo tan siquiera hacer frente a los recibos, que eran devueltos “por falta de fondos en la entidad bancaria”.

La condenada dejó en una situación de precariedad “absoluta” a la víctima, que tuvo que ser auxiliada por Cruz Roja para cubrir “las más elementales necesidades vitales”.

Precisamente la situación de “precarización” en la que quedó la víctima, así como la suma defraudada, fue estimada por el tribunal de la Sección Segunda a la hora de establecer un tipo agravado de la pena sin que se llegara a apreciar un abuso de las “relaciones personales”, tal y como mantuvieron la fiscalía y la acusación particular, al darse el engaño en un marco laboral.

Con esto, incide el tribunal en el aumento de retiradas de efectivo después de que la acusada se hiciera con el control de la cuenta bancaria, ya que con anterioridad gastaba unos “500 euros al mes”; un aspecto del que también prestó testimonio una vecina de la víctima quien con anterioridad a los hechos figuraba como cotitular en la cuenta.

Pese a las evidencias halladas por el tribunal, la acusada “en su afán exculpatorio” llegó a negar que se hubiera apoderado del dinero con “las más peregrinas justificaciones, incluso insinuando descontrol y malgasto por parte de la anciana”, de quien decía prestaba dinero a terceros y llegó a insinuar que financió las “operaciones de una monja”, entre otros fines “iguales de increíbles”.

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