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¿Quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta y a partir de cuánto se tributa?

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SEVILLA 11.3.2021 / Jose Manuel García Bautista

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La Agencia Tributaria abre el plazo el día 7 de abril para que los contribuyentes puedan realizar la Declaración de la Renta del año 2021 en referencia al ejercicio del 2020. Se podrá presentar hasta el día 30 de junio, pero no todos los ciudadanos están obligados a presentarla.

En primer lugar, estarán obligados a hacerla aquellas personas que perciban más de 22.000 euros anuales en concepto de rendimientos de trabajo por parte de un solo pagador o bien por parte de dos pagadores, si la cuantía percibida por este segundo o por la suma del segundo y otros posibles pagadores no supera los 1.500 euros.

Asimismo, también tendrán que presentar la Declaración de la Renta aquellos que perciban más de 14.000 euros en concepto de rendimientos de trabajo por parte de dos pagadores, siempre que el segundo o la suma del segundo con otros posibles supere la cantidad de 1.500 euros.

Este es el caso, por ejemplo, de muchas personas que han visto afectadas por los Expedientes Reguladores Temporales de Empleo (ERTE) con motivo de la pandemia. El SEPE, que ha pagado parte o totalmente el salario del trabajador, actúa como segundo pagador y, por tanto, rebaja la cantidad mínima por la que es obligatorio realizar la Declaración.

Pensionistas y otros supuestos

Los pensionistas se rigen por el mismo modelo anterior, pues su prestación pasiva que perciben de la Seguridad Social también tiene los límites citados anteriormente. Además, si una persona percibe una pensión de un plan de pensiones privado, este actúa como un segundo pagador, por lo que la cantidad se rebaja a 14.000 euros si la cantidad pagada por el plan es superior a 1.500 euros anuales.

También, se debe presentar la Declaración de la Renta cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Además, también tendrán que declarar las personas cuyos rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) superen los 1.600 euros anuales siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.

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La segunda regla excluye

La Agencia Tributaria divide en dos grupos las reglas para la obligación de hacer la Declaración de la Renta, pero indica que los supuestos del segundo grupo actúan como un corrector de las rentas de escasa cuantía, por lo que, si una persona no está obligada a presentarla por los motivos hasta ahora reflejados, no se aplicarán los supuestos de este segundo grupo.

Entre estos supuestos, no tendrán que presentar la Declaración aquellos ciudadanos cuyas rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas no superen en conjunto los 1.000 euros anuales.

Tampoco deben presentarla los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía inferior a 500 euros anuales, así como los titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales no superen los 1.000 euros anuales.

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