SEVILLA 13.4.2021 / Jose Manuel García Bautista
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Los trabajadores que han perdido su empleo pueden tener derecho al paro si han cotizado a la Seguridad Social como mínimo un año. Sin embargo, esta prestación tiene tiempo de caducidad.
Su duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, al momento en que ceso la obligación de cotizar o desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.
Pero no hay de qué preocuparse, ya que cuando se acaba esta prestación contributiva, el Servicio De Empleo Estatal (SEPE) cuenta con otros siete subsidios por desempleo que se pueden solicitar si ha agotado el paro o no tenemos derecho a él.
Normalmente, estas ayudas se entregan durante seis meses, con opción a renovar. Los requisitos comunes para beneficiarse de estas ayudas son estar dado de alta como demandante de empleo en la oficina que corresponda y demostrar no tener ingresos por medio de un contrato de trabajo o de cualquier otra vía que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Subsidio por insuficiencia de cotización
Los empleados que han trabajado menos de un año, también pueden acceder a un subsidio por desempleo, aunque su duración dependerá de los meses cotizados y de si existen o no responsabilidades familiares.
En caso de que existan estas responsabilidades, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), con lo que este año es de 451,92 euros.
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Las personas de 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a un subsidio de 451 euros mensuales hasta que cumplan la edad de jubilación, cuando pasarán a cobrar la pensión correspondiente, o consiga un nuevo contrato de trabajo.
Como requisitos, el beneficiario debe estar desempleado, no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua, haber cotizado un mínimo de 6 años y reunir todo lo que pide el INSS para recibir una pensión de jubilación.
Subsidio para mayores de 45 años
Es una ayuda de 451,95 euros al mes para personas de 45 años o más que sean desempleadas de larga duración, hayan agotado la prestación contributiva y no consigan un empleo debido a su dificultad para acceder al mercado laboral.
Además, no deben tener responsabilidades familiares a su cargo. También es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, que no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada y que no ingresen más del 75% del SMI.
Ayuda familiar del SEPE
El SEPE también ofrece un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. En este concepto entra también el cónyuge, en el caso de que dependa económicamente de la persona que pida el subsidio. Los hijos a cargo deben tener menos de 26 años. La duración varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la prensión contributiva:
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.
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Subsidio para emigrantes retornados
Se trata de un subsidio destinado a los ciudadanos españoles que se han tenido que ir al extranjero por motivos de trabajo. Pueden pedirlo si han desarrollado una actividad laboral fuera y, al volver, no tienen derecho a recibir la contributiva.
Otro requisito diferente a los comunes es que deben haber trabajado como mínimo 12 meses, en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
Ayuda económica para personas con pensión de incapacidad
Cuando una persona deja de cumplir los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad de la Seguridad Social, el SEPE oferta un subsidio de seis meses, pero puede renovarse tres veces más. La cuantía, al igual que el resto de los subsidios por desempleo, es de 451 euros mensuales, el 80% del IPREM.
Para poder recibir esta ayuda, el debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción; y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses.
Subsidio para liberados de prisión
El SEPE explica que las personas liberadas de prisión también tienen derecho a cobrar un subsidio por desempleo durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Además, el beneficiario deberá estar dado de alta como demandante de empleo, no haber rechazado oferta de colocación adecuada, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo y haber estado en prisión más de 6 meses. También podrán beneficiarse aquellas personas que hayan superado durante su tiempo en la cárcel alguna adicción a las drogas.