SEVILLA 18.8.2020 / Jose Manuel García Bautista
Las multas son recurribles pues pueden presentar un fallo en el procedimiento, errores o que, directamente, algo no sucedió y se nos pretende sancionar por ello.
Se debe mirar el plazo correspondiente para recurrir, que son 20 días naturales desde la notificación de la sanción, y es el mismo plazo que el que existe para pagarla y tener una bonificación del 50%.
Las multas tienen un período de tiempo durante el cual el multado se beneficia de un sustancioso descuento del 50% por pronto pago. La multa deberá abonarse al 100% si pasa ese plazo.
El “pronto pago” tiene la motivación de pagar la mitad del importe de la multa pero también es una forma de asegurarse un mínimo de recaudación, disuadiendo al ciudadano de presentar un recurso.
¿Por qué se da este segundo punto? Sencillamente porque el ciudadano sabe, o debería saber, que cuando presenta un recurso a una multa deja de existir la posibilidad de pago reducido del 50%. Por ello la razón por la cuál antes de presentar un recurso has de estar totalmente seguro de ganar, porque sino habrás de pagar al 100% el importe de la multa.