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¿Que ocurre con mis vacaciones si estuve en un ERTE?

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Si el Erte es de suspensión total, hay que restar los días por mes no trabajado

Si es de reducción de jornada, serán las mismas pero con menos salario

En caso de darse durante las vacaciones, el trabajador no se vería afectado

Redacción 3.7.2020.-

Tras el decreto del estado de alarma por parte del Gobierno ante la pandemia por el coronavirus, casi tres millones de trabajadores han estado afectados por un ERTE.

A la fecha del presenta todavía son muchos los que se encuentran aún en esa condición.

Desde la firma ISBYLEX ABOGADOS se han realizado multiples consultas de trabajadores y empresas al respecto de que afectación se produce respecto al periodo vacacional que tiene para disfrutar cada trabajador.

Es claro que existen varios escenarios dependiendo del tipo de ERTE en el que se haya acogido la empresa y si aún Ud. se encuentra o no en dicha situación.

Los ERTES inciden inevitablemente en los días de descanso que por convenio tiene cada trabajador y con ello las fechas de disfrutes vacaciones pueden haber variado.

ERTE suspensivo del contrato

Si el empleado no ha trabajado durante un determinado número de días o meses a causa del coronavirus, deberá restar estas fechas a su periodo de descanso.

Así pues, entendiendo que no pueden sustituirse las vacaciones por compensaciones económicas conforme se establece en la normativa laboral vigente, se deberán restar los días acumulados por cada mes trabajado que no se ha empleado.

En el ejemplo más común, a 2,5 días por mes, si el trabajador ha estado dos meses en Erte deberá restar 5 días a su periodo vacacional.

ERTE de reducción de jornada

En este caso, el trabajador tendrá los mismos días de descanso que en condiciones normales, sin embargo verá reducida su nómina.

Esto se debe a que las retribuciones por las vacaciones son proporcionales a las horas trabajadas.

Para calcular cuánto se dejará de ganar en función de cómo afecta el Erte a las vacaciones, hay que hacer una serie de cálculos. 

Por ejemplo si un trabajador gana 1.000 euros brutos al mes distribuidos en 12 pagas con una reducción del 50% de jornada durante dos meses:

1. Dividir el salario bruto mensual entre las 12 pagas: 83,3 euros.

2. Multiplicar esa cifra por 10 meses trabajados sin reducción de jornada: 833 euros.

3. Multiplicar el dinero mensual que va destinado a pagar los días de descanso, los 83,3 euros del primer cálculo, por los meses en los que la jornada se ha reducido (x2 = 166,6) y aplicar el porcentaje de reducción de jornada. Es decir, al 50% saldrían los mismos 83,3 euros.

4. Por último, sumar los resultados de la segunda y tercera operación (833 y 83,3) para saber lo que se cobraría durante el mes de vacaciones. Es decir, 916,3 euros.

¿Y si estoy de vacaciones cuando se aplica el Erte?

Con la extensión por parte del Gobierno de los Ertes hasta el 30 de septiembre, puede ocurrir que una empresa se acoja a esta condición mientras el trabajador se encuentra disfrutando de sus días libres.

En esta situación, al no afectar el expediente a las vacaciones (salvo que se negocie un nuevo calendario laboral con la empresa), el Erte no afectará a las fechas libres, se cobrará el salario normal y una vez que el empleado vuelva al trabajo, volverá a estar regulado con su respectivas condiciones pero sin poder disfrutar ya de los días de libranza.

¿Y si estoy fuera y el Erte finaliza?

En este último caso en el que la empresa finaliza su periodo en ERTE, el trabajador está obligado a regresar a su puesto si la empresa así lo solicita.

De negarse, podría haber despido disciplinario por rehusar el reintegro a sus condiciones laborales.

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