SEVILLA 14.04.2020 / REDACCIÓN.
FALLECIMIENTO EN RESIDENCIAS DE MAYORES.
Es un triste hecho, pero lo cierto es que numerosas residencias de mayores se han visto diezmadas por el COVID – 19, y sobre ellas una duda: ¿se ha actuado correctamente? Lamentablemente, parecemos haber asumido que en no pocos casos la respuesta es negativa.
Por ello, podría reclamarse por el fallecimiento de los ancianos en peligro “manifiesto y grave”, respondiendo por este hecho cuantas personas que de un lado, dentro de su competencia, no les hayan socorrido, como aquellas que no avisaran a terceros solicitando socorro (omisión del deber de socorro).
EN EL AMBITO HOSPITALARIO
Pese a la admiración hacia nuestros sanitarios, lo cierto es que en el ámbito hospitalario también se pueden cometer una amplia gama de errores, y que en su momento pueden ser reclamados.
Fallas en la atención recibida, alta prematura, error manifiesto en el tratamiento de su dolencia que empeore su estado o retrase su recuperación, o un retraso injustificado en una intervención urgente.
Es posible igualmente que se produzcan errores en la clasificación dentro del protocolo de detección, lo que impide el acceso a materiales tan vitales como los conocidos respiradores, o el simple ingreso en UCI, o incluso, que habiendo sido correctamente clasificado, el error se produzca en la gestión de la lista de espera, entorpeciendo el acceso al equipo o unidad de cuidados adecuada.
Otro elemento a tener en cuenta es la no derivación. Tras el estado de alarma, sanidad pública y privada trabajan conjuntamente, de modo que no recurrir a la sanidad privada ante la saturación de la pública es un hecho igualmente reclamable.
Por último, no debe olvidarse el derecho a la información. La carencia de información a familiares, o a los propios pacientes, acerca de los diagnósticos, tratamientos alternativos y riesgos ante el COVID – 19, es un hecho reclamable tanto por el propio afectado como por sus familiares.
¿Y EN EL AMBITO LABORAL?
En este ámbito, los trabajadores y funcionarios pueden alzar su reclamación antes todas aquellas ausencias o deficiencias en la toma de medidas de protección colectivas y/o individuales, por vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
También podrían reclamar frente a la Seguridad Social la negativa de ésta al reconocimiento de la enfermedad como accidente de laboral cuando ésta puede haberse contraído durante la prestación de sus funciones, con exposición o en contacto con el virus.
Igualmente sería reclamable la negación de la baja laboral a aquellos pacientes con factores de riesgo perjudicados a consecuencia de la denegación de la baja.
¿RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN?
La Adminsitración Pública, tanto estatal, encabezada por el Ministerio de Sanidad, como autonómica, en las distintas Consejerías, serían responsables antes la falta de actuación o iniciativa que haya podido provocar daños o perjuicios de diverso tipo por este motivo.
En este aspecto se han posicionado los letrados del Defensor del Paciente, que advierten falta de iniciativa y pasividad por parte estas administraciones ante las advertencias de la OMS sobre el acopio de material sanitario, una posible ocultación de datos y el tardío confinamiento
Sin embargo, estos mismos letrados,que prometen estudio pormenorizado de cada caso, ya advierten: la Administración Pública usará el elemento de fuerza mayor como parepeto ante las reclamaciones.
Por último, pueden realizarse reclamaciones frente a las empresas funerarias ante el incumplimiento de sus obligaciones y por la mala prestación de sus servicios. Errores en la identificación de los fallecidos, retrasos indebidos y los abusos económicos son elementos que pueden dar lugar a reclamaciones por responsabilidad contractual.
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