SEVILLA 17.7.2020 / Jose Manuel García Bautista
Es un problema que está surgiendo en los últimos tiempos y es la okupación de casas, muchas de ellas de lujo, por parte de personas que se niegan a salir de ella y que burlan tus derechos como propietario.
En muchas ocasiones su legítimo propietario debe seguir pagando luz, agua, hipoteca… Pero su disfrute corre a cargo de quienes, de forma ilegal, la han okupado.
Resolver un conflicto de este tipo es complicado y largo de cara a los tribunales. Por ello son muchos los propietarios que pretende resolver el conflicto entrando a su propia casa y tratando de desalojar a los okupas.
Es un acto que no se recomienda pese a ser su vivienda, podría incurrir en un delito de allanamiento de morada, lo cual está regulado en el Código Penal.
“El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”, dice el Código Penal en su Artículo 202. De este modo, el propietario que entre en su propiedad con intención de recuperarla, incurriría en este delito.
Sólo se puede echar a los okupas de forma inmediata y legal es cuando el inmueble está siendo okupado y se llama a la Policía que puede actuar y expulsarlos. Si los okupas han entrado en el interior de la vivienda y se han establecido allí (con un margen de 48 horas), la única forma de entrar de forma legal es mediante una orden judicial.
Suele llevarse por la vía penal presentando una denuncia por un delito de usurpación de bienes inmuebles, o mediante la vía civil, interponiendo una demanda de juicio verbal. Te puedes asesorar en Isbylex sobre todos estos temas.