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¿Pueden obligar a vacunarse contra el Covid-19 a quien no tiene capacidad para decidir por sí mismo?

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SEVILLA 25.3.2021 / Carlos Medina Almazán

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La vacunación sigue su curso, aunque cada vez hay más gente reacia a vacunarse, sobre todo por la polémica generada en los medios de comunicación con ciertas vacunas y sus efectos negativos que pueden provocar en las personas que se vacunen.

Es incuestionable es que la llegada de la vacuna ha desatado muchas esperanzas sobre el final de la pandemia, pero también la controversia sobre sus riesgos y, en términos jurídicos, además, un complejo debate sobre su eventual obligatoriedad, respecto de la sociedad en general, pero en especial respecto de algunas personas, como aquellas con capacidad cognitiva limitada.

Lo cierto es que en la actualidad, en España, no es obligatorio vacunarse. No obstante, el marco normativo español podría dar paso a la vacunación obligatoria en aras del interés general si la vacunación voluntaria no alcanzase los niveles requeridos para la inmunidad de grupo o si cambiaran las circunstancias de evolución de la pandemia.

A ese respecto, es preciso recordar que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre e informado (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente). Se debe garantizar la salud como derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud, que debe asegurarse en condiciones de escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario.

Sin embargo, ¿se puede obligar a una persona a vacunarse cuando carezca de capacidad para entender la información sobre la que debe prestar el consentimiento?

Pues bien, en esos casos, si bajo el criterio del facultativo que le asiste, este considera que carece de capacidad, la información deberá ser ofrecida a familiares o personas vinculadas con el mismo; es lo que se conoce como consentimiento por representación. Se trata de articular mecanismos adecuados para aquellas personas que por situación mental no se encuentran en condiciones de otorgarlo de forma adecuada.

Llegados a este punto, ¿qué ocurre si los familiares del paciente con capacidad limitada se niegan a que el mismo sea vacunado a pesar de estar indicado por su médico?

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En ese caso, deberá ser el juzgado competente quien determine si acuerda o no la autorización para vacunar al paciente.

La incipiente jurisprudencia que se está creando a este respecto viene entendiendo que “la vacunación contra el Covid-19 es la única medida médico-sanitaria necesaria y que se configura como la única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida frente al riesgo de desarrollar una enfermedad grave”.

Así lo señaló el auto de 14 de enero de 2021 del juzgado de primera instancia n. º 17 de Sevilla tras escuchar los argumentos esgrimidos por los hijos de un paciente al negarse a que se vacunara a su padre por desconocer las consecuencias de la vacuna. El Juzgador consideró que los mismos debían decaer frente al carácter seguro de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento.

Por su parte, el juzgado de primera instancia n.º 16 de Granada, en su Auto de 4 de febrero de 2021, autorizó al servicio médico sanitario de una residencia al suministro de una vacuna contra el Covid-19 a uno de los residentes ya que, tras examinar los motivos de los familiares para no querer vacunar, al haber pasado la enfermedad y disponer de anticuerpos, consideró que; “en el estado actual de la ciencia no se puede determinar con precisión en el tiempo de inmunidad al virus tras haber sufrido la enfermedad, habiéndose descrito casos de reinfección. Por tanto, en las actuales circunstancias el riesgo de no vacunarse es mucho mayor que el de no hacerlo”.

En esa misma línea, el juzgado de primera instancia n.º 6 de Santiago de Compostela entendió en su auto de 20 de enero de 2021 que “el riesgo de reacciones adversas a la vacunación debe estimarse en el momento actual muy inferior al riesgo derivado de la no vacunación” y por ello, autorizó la vacunación de un paciente que se negaba a vacunarse al no estar en condiciones para valorar las ventajas, ni los eventuales riesgos y contradicciones derivados de la vacuna y, en particular, el riesgo a contraer el Covid-19, añadiendo que “la vacuna constituye la principal estrategia para superar la terrible pandemia que llevamos varios meses sufriendo”.

Como puede comprobarse, en el conflicto entre voluntad y salud, nuestros tribunales parecen primar el interés general colectivo, entendiendo que la vacunación es más beneficiosa para el interés común.

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