España Legal y Tribunales

Posible la incapacidad permanente y ser concejal en un Ayuntamiento

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Redacción, 5 Diciembre.- Es compatible la percepción de una pensión de incapacidad permanente total de la Seguridad Social con el cobro de una retribución por ejercer el cargo de concejal de un Ayuntamiento.

Esto lo reconoce una sentencia de 29 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo.

La ponente razona que el artículo 141 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 27/2011, regula que en caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta.

Esto siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

Además, señala que la exposición de motivos de la Ley dice claramente su intencionalidad, al decir que “se clarifica la compatibilidad en el percibo de la pensión a la que se tenga derecho por la declaración de incapacidad total en la profesión habitual con la realización de funciones y actividades distintas a las que habitualmente se venían realizando, tanto en la misma empresa o en otra distinta, como es el caso de los colectivos que tienen establecida y regulada funciones denominadas de segunda actividad”.

Suplir la falta de rentas

Recuerda la magistrada que el propio TS, en sentencia de 18 de enero de 2012, reconoce que  “la pensión de invalidez permanente total tiene por finalidad, de modo análogo a lo que sucede en otras pensiones de invalidez o incapacidad y en los subsidios periódicos por incapacidad o imposibilidad de trabajo, la de suplir la falta de rentas de trabajo que genera la pérdida definitiva o temporal del empleo en el que desempeñaba la profesión habitual para la que se le ha reconocido incapacitado”.

Estima la magistrada que la pensión de invalidez total tiene una función de sustitución de las rentas salariales que ya no se pueden obtener en el ejercicio de la profesión habitual.

Ello comporta su compatibilidad con el ejercicio de una actividad distinta de la habitual para la que sí tenga habilidad o capacidad física.

Peo no su compatibilidad con el desempeño retribuido – se supone con esfuerzo desmesurado, o con rendimiento anormalmente bajo, o con una y otra cosa a la vez – de la misma profesión habitual sobre la que se ha declarado la invalidez.

Falta de contraste

La ponente rechaza el recurso de casación, porque el Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) presenta dos sentencias que no son contradictorias, puesto que de la comparación entre la recurrida y la de contraste, no concurre la contradicción requerida por el artículo 219 de la Ley Regulatoria de la Jurisdicción Social, pues mientras en la recurrida el demandante tiene reconocida una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, en la de referencia, la trabajadora tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta.

De esta forma, se ratifica la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 23 de marzo de 2017, que confirma la de instancia, la cual estima la demanda del trabajador, perceptor de una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de consultor de informática, dejando sin efecto la resolución del INSS que la declaraba incompatible con su cargo retribuido de Teniente de Alcalde de Ayuntamiento, con dedicación exclusiva.

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1 comment

Ayuntamiento aprueba un nuevo modelo de limpieza de mercadillos - diciembre 7, 2019 at 12:11 pm

[…] Posible la incapacidad permanente y ser concejal en un Ayuntamiento […]

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