La Inspección de Trabajo ya había detectado a principios de abril más de 4.500 infracciones por fraude en los ERTE desde que empezó la pandemia
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Redacción 9.5.2021.-
La inspección de Trabajo sigue centrada en atajar las infracciones que cometen algunos negocios con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
A principios de abril, la inspección ya había impuesto sanciones a más de 4.800 autónomos y empresarios con empleados por hacer un mal uso de esta herramienta, según los últimos datos aportados por el Gobierno.
En la contestación, el Ejecutivo precisó que, a lo largo de la pandemia, se han inspeccionado a más de 29.000 empresas, de las que ya se han multado a 4.588 por un valor total de 21,9 millones de euros.
Esto significa que, hasta ahora, alrededor de un 15% de las investigaciones a negocios a causa de un uso fraudulento de los expedientes se han saldado con sanciones medias cercanas a los 4.900 euros por empresario.
Desde la firma ISBYLEX ABOGADOS nos recuerdan que los empleadores que “efectúen declaraciones, faciliten, comuniquen o consignen datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones” estarán cometiendo una infracción tipificada como “grave” en el artículo 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y que conlleva multas de entre los 6.250 y los 187.500 euros, dependiendo de la gravedad del fraude, el tamaño del negocio o los trabajadores que estén afectados.
Es más, las consecuencias pueden ir más allá del plano administrativo.
Las causas por las que la inspección sanciona a negocios en ERTE
Para evitar estas conductas, la Inspección de Trabajo intensificó la detección de fraude en ERTEs con una campaña inspectora que incide en la protección y uso responsable de los recursos públicos.
En todos los casos, el empresario sería responsable de la infracción y sería él quien se enfrentaría -en ocasiones junto a su empleado- a las sanciones previstas por la Ley.
Son diversas las causas de la sanción y que podemos establecer como sigue:
- Empleados que trabajan a pesar de que su contrato está suspendido o reducido por ERTE
De hecho, según la inspectora, el fraude puede darse en ambos casos, de un negocio que tiene a un empleado con reducción de jornada y, sin embargo, se detecta que dicho empleado trabaja en un tramo horario que no debería. Y en el segundo caso todavía es más sencillo de detectar, ya que si el ERTE es por suspensión de contrato, directamente el empleado no podría estar trabajando, y nos encontramos con casos en los que, aún así, está en su puesto.
Lo mismo ocurriría en casos de empleados en ERTE de reducción en los que la inspección se encuentra que, a pesar de tener su jornada supuestamente reducida, continúan trabajando a jornada completa. De hecho, los inspectores se habrían encontrando incluso con trabajadores que, siendo que están en ERTE, pasan parte o la totalidad de su jornada en régimen de teletrabajo. En estos supuestos, la inspección puede comprobar a través de correos que el empleado sigue desarrollando sus labores mientras está afectado en el expediente, solo que esta vez lo hace a distancia.

- No comunicar al SEPE la recuperación de un trabajador
Otro de los casos más comunes de sanción sería el de empresas que estaban cerradas por decreto y que, a raíz de la reapertura en su comunidad, recuperan a uno de sus empleados suspendidos pero no comunican -voluntaria o involuntariamente- al SEPE la desafectación del trabajador.
En este caso, el negocio sigue beneficiándose de unas ventajas que ya no le corresponden, ni a él ni a su empleado, y está cometiendo una infracción grave.
- Realizar horas extra o contratar a nuevos empleados teniendo a otros en ERTE
Por otro lado, hay infracciones más desconocidas por los empleadores aunque no por ello dejan de ser motivo de sanción. Negocios que tienen a empleados en ERTE y, a la vez, mandan hacer horas extras a sus trabajadores. Se supone que un ERTE se hace por disminución de la actividad y, por ello, está prohibida la realización de horas extraordinarias mientras se mantenga a trabajadores afectados en el expediente.
También está prohibida la contratación temporal de trabajadores, mientras se tenga a otros empleados en ERTE. Es un fraude que suele llevarse a cabo para disminuir costes laborales. Sin embargo, lo que habría que hacer sería rescatar al empleado en ERTE y no contratar a otro.
Hay una excepción y es la contratación de empleados que desempeñan otro puesto diferente como, por ejemplo, un autónomo al frente de un bar que tiene camareros en ERTE pero necesita cocineros”.
- No cumplir el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses
Así mismo, no hay que olvidar que, desde el inicio de la pandemia, las exoneraciones de las que se benefician los empleadores por tener a sus empleados en ERTE son a cambio de un compromiso de mantener la plantilla durante seis meses desde la fecha en la que se desafecta al primer trabajador.
Despedir a un empleado en ERTE supone tener que devolver las cotizaciones de todos los trabajadores
De hecho, como ya avanzó este diario, los autónomos que despidan a un empleado en ERTE tendrán que devolver las cotizaciones de todos los trabajadores. La Dirección General de Trabajo aclaró una de las dudas más frecuentes que han tenido los autónomos y empresarios con trabajadores en ERTE desde el principio de la pandemia: si se despide a un trabajador, ¿habrá que devolver tan sólo las exoneraciones de ese mismo empleado o las de todos los que estaban afectados por el expediente?
Finalmente, el Ministerio de Trabajo optó por la interpretación más dura de la norma. Tal y como venían advirtiendo desde hace tiempo desde el propio departamento, los empleadores que despidan a uno de sus trabajadores incumpliendo el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses tendrán que devolver las cotizaciones a la Seguridad Social que les fueron exoneradas por todos y cada uno de los trabajadores incluidos en el expediente.
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