Actualidad Sevilla

La Audiencia Provincial archiva causas por nulidad de cláusula de vencimiento anticipado en ejecuciones hipotecarias.

Sharing is caring!

Se están produciendo resoluciones de la Audiencia Provincial de Sevilla, después del dictado de la Sentencia del TSJE respecto al vencimiento anticipado.

Sevilla, 17 Mayo 2019.- Muchas han sido las teorías que han circulado por las redes, mediante preguntas o artículos de opinión, respecto a las consecuencias reales que iba a tener la recientísima Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo en cuanto al vencimiento anticipado.

Expectantes por saber la interpretación que de la misma pudiera hacer nuestra Audiencia Provincial, ya hoy se puede lanzar una primera idea de cómo van a ir desarrollándose los procedimientos.

Este medio ha tenido acceso a uno de los Autos dictados por la Sección 8ª, en el que la Audiencia ha determinado el archivo de la ejecución hipotecaria en su totalidad.

Ello en respuesta a un recurso solicitando la declaración de abusividad de la cláusula y por lo tanto, su eliminación del contrato.

Esto supone que la cantidad a reclamar no puede ser la totalidad del préstamo, sino tan sólo la realmente adeudada a la hora de la interposición de la demanda.

Este procedimiento ha sido tramitado por la entidad Isbylex Abogados y, según estas mismas fuentes, esta será, casi con toda seguridad, la línea que haya escogido la Audiencia para resolver las ejecuciones hipotecarias.

Precisamente este Auto se hace eco de la Sentencia del TSJE, indicando al respecto de dicha cláusula “… no pudiendo […] ser conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia…”

Indica que dicha cláusula, para poder subsistir, tendría que ser fruto de un convenio expreso entre el consumidor y la entidad bancaria que determinara que parte de la misma podría seguir vigente.

Las dudas que surgían respecto a la Sentencia en cuanto a la información al consumidor sobre las consecuencias – favorables o perjudiciales – de la supresión de la cláusula, han quedado resueltas con el dictado de este Auto, ya que indica la Audiencia que “… en ningún momento del procedimiento, ha mostrado su oposición a que no sea suprimida…” Todo ello acogiendo la doctrina de la Sentencia del TSJE en su párrafo 63.

Todo un éxito para los miles de consumidores agobiados por una ejecución hipotecaria y que no hace más que seguir dando la razón a los profesionales que se oponían a los abusos de la banca.

Related posts

El Servicio Andaluz de Salud establece el 955800008 como único número de llamadas salientes

REDACCION

Un muerto y un herido en una colisión entre dos turismos en Isla Mayor

REDACCION

Actualización: cifras de los afectados por la pandemia del coronavirus en el mundo

Jose Manuel Garcia Bautista

Leave a Comment

shares