Internacional Legal y Tribunales

Permitido por el TJUE solicitar la indemnización por un vuelo con escalas en el lugar del primer trayecto

Sharing is caring!

Redacción, 24 Febrero.- El TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo.

Lo declara competente para conocer de una demanda contra Iberia para una indemnización por la anulación de un vuelo entre Madrid- San Sebastián.

El auto concluye que los consumidores pueden solicitar la indemnización por un vuelo con escalas en el lugar de salida del primer trayecto.

Origen de la reclamación

El litigio principal tiene su origen en un vuelo con escalas y que fue objeto de una única reserva confirmada realizada por dos pasajeros.

Dicho vuelo, como se recoge en el Auto, tenía salida en Hamburgo (Alemania) y su destino era San Sebastián, comprendiendo tres trayectos.

El primero, conectaba Hamburgo con Londres (Reino Unido) y fue operado por la compañía aérea British Airways.

Mientras que Iberia estaba encargada de los otros dos trayectos, Londres con Madrid y Madrid con San Sebastián, respectivamente.

Los dos primeros trayectos fueron llevados a cabo con normalidad, pero el tercero fue cancelado.

Así, la compañía Flightright, compañía a la que cedieron sus derechos de compensación, interpuso demanda de indemnización contra Iberia por la cancelación del tercer vuelo.

Lo hizo ante los tribunales de Hamburgo, en base al Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.

Por este se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque.

También de cancelación o gran retraso de los vuelos. 

El tribunal alemán planteó cuestión prejudicial ante el TJUE para determinar si era o no competente para conocer de una demanda contra Iberia.

Y esto por tratarse de un vuelo con escalas en el que el trayecto cancelado había ocurrido entre Madrid- San Sebastián. 

Además, el tribunal de Hamburgo también planteaba si los dos transportistas aéreos tenían legitimación pasiva en este procedimiento. 

Dónde y contra quién se debe interponer una demanda

El TJUE recuerda que el Reglamento n.º 1215/2012 dispone que la persona afectada podrá interponer la demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación. 

Así, en el caso de los vuelos directos, el afectado puede optar por hacerlo ante el tribunal en cuya demarcación se halle, bien en el lugar de salida, o bien el lugar de llegada del avión, además del resto de lugares que estén previstos en el contrato. 

Sin embargo, en este caso, donde el vuelo cancelado tenía trayecto Madrid -San Sebastián, el TJUE establece que puede entenderse como lugar de ejecución de dicho vuelo el lugar de salida del primer trayecto (Hamburgo)

Esto al tratarse de un vuelo con escalas caracterizado por una única reserva confirmada para el conjunto del itinerario y que incluye varios trayectos.

Y porque que es uno de los lugares de prestación principal de los servicios que son objeto del contrato de transporte aéreo.

Compañías responsables

Por otro lado, en lo que se refiere a la posibilidad de que se demande al transportista aéreo encargado del último trayecto (Iberia), el tribunal recuerda que “ha de considerarse que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, que no haya celebrado ningún contrato con el pasajero, lo hace en nombre de la persona que ha celebrado dicho contrato y cumple las obligaciones nacidas del contrato de transporte aéreo”.

Por consiguiente, debe considerarse que Iberia cumple las obligaciones libremente consentidas con respecto a quien contrata con ese pasajero, en este caso, Flightright.

Diferentes compañías y diferentes competencias pueden plantear dudas a la hora de saber contra quién y en dónde se debe interponer una demanda.

Así, este Auto de 13 de febrero de 2020 (Asunto C 606/19), confirma que “cuando se trate de un vuelo caracterizado por una única reserva confirmada para el conjunto del itinerario y dividido en varios trayectos, puede entenderse como «lugar de cumplimiento» el lugar de salida del primer trayecto si el transporte en esos trayectos se realiza por dos transportistas aéreos distintos”.

Y añade que “si la demanda de indemnización tiene su origen en la cancelación del último trayecto y está dirigida contra el transportista aéreo encargado de realizar ese último vuelo”.

Ahora corresponde al Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo resolver sobre la demanda interpuesta por Flightright contra Iberia, a la que solicita en concepto de indemnización 250 euros por pasajero, al ser la distancia entre Hamburgo y San Sebastián de unos 1.433 km.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

ASESÓRATE EN: https://www.isbylex.com/

https://www.isbylex.com/

ÓYENOS EN: http://www.eliteradiosevilla.es/

http://www.eliteradiosevilla.es/

SÍGUENOS EN NUESTRO CANAL DE YOUTUBE:

Related posts

Una familia descubre en un velatorio que su pariente estaba viva

ELIA LANZAS DORADO

Actualización: Cifras del coronavirus en el mundo

Jose Manuel Garcia Bautista

El Supremo considera delito difundir imágenes obtenidas con el permiso de la víctima

Manuel Ponce

Leave a Comment

shares