Redacción, 23 Octubre.- La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 50.000 euros.
Ha sido por infracción grave para la agencia de crédito Ok Money Spain, S.L.
Ello por incluir los datos personales de un avalista en una lista de morosos, sin confirmar si el afectado había accedido y leído la reclamación previa.
El tribunal considera que unos pantallazos del registro de emails enviados no son suficientes para acreditar que el deudor accediera a la notificación y la leyera.
En consecuencia, aunque se acredite el envío de los mensajes, se necesita la confirmación expresa de que el deudor tuvo acceso al mismo para dar por veraz la deuda.
Con este razonamiento, la Audiencia Nacional confirma la sanción por infracción grave interpuesta anteriormente por la Agencia de Protección de Datos.
Esta multó a la entidad de crédito por incluir los datos personales del avalista, por cuantía de 211,60 euros, en el fichero de solvencia Asnef.
La reclamación de pago es un requisito necesario para confirmar la veracidad de la deuda y la incursión en mora del deudor.
La inclusión de datos sensibles en ficheros de insolvencia debe también cumplir con el principio de calidad del dato, recogido en la LOPD.
No cumplir con los requisitos estaba previsto con multa de entre 40.001 y 300.000 euros por fracción grave.
Asimismo, el tribunal recuerda que la inclusión de datos personales en listas de morosos debe cumplir los requisitos del Real Decreto 1720/2007, vigente en la actualidad.
El mismo establece como requisitos para la inclusión de datos en estos ficheros:
1. Que se compruebe que existe una previa deuda cierta, vencida, exigible, que haya sido impagada.
2. Que no transcurran seis años dese la fecha en el que debió ser pagada.
3. Y que exista requerimiento previo de pago a quien corresponde el cumplimiento de la obligación.
En este sentido, el tribunal recuerda que “mientras tal interpelación no se produzca, por muy grave que sea el retraso en que se haya incurrido, no es posible hablar técnicamente de deudor moroso”.
Así, el tribunal concluye que el acreedor tiene la obligación de acreditar el cumplimiento de estos requisitos antes de incluir los datos en un fichero de morosos.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:
ASESÓRATE EN: https://www.isbylex.com/

ÓYENOS EN: http://www.eliteradiosevilla.es/

1 comment
[…] Nueva sentencia sobre vulneración de la normativa de datos y listas de deudores […]