Redacción 30.3.2020.-
Entre las novedades mas importantes podemos destacar desde el departamento de asesoramiento fiscal de ISBYLEX ABOGADOS son las siguientes
Simplificación de la identificación del domicilio fiscal del contribuyente
Entre las novedades de este año del borrador de la Renta figura una simplificación “notable” respecto al modelo de años anteriores de la identificación del domicilio fiscal del contribuyente.
Tradicionalmente esta información se encontraba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales, si bien este año como novedad se ofrece de forma separada al resto de la declaración, por lo que de forma “sencilla e intuitiva” el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.
Mejora en la cumplimentación de los rendimientos del capital mobiliario
Otra novedad importante es la mejora en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa, se ha consolidado en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario.
En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización.
Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.
En relación con los rendimientos de actividades económicas en estimación directa
De su lado, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles. En el caso de los ingresos, se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.
Están exentos de formular la declaración
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales o que sus únicos rendimientos del trabajo consistan a determinadas prestaciones pasivas.
Quedan exentos también los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros anuales tampoco tendrán que declarar, entre otros casos.
Gravamen sobre los premios de loterías y apuestas
Estarán los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor
Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19% al 15%.
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