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No utilices las tarjetas enviadas no solicitadas

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En algunas ocasiones, el banco envía una tarjeta sin que el cliente la haya solicitado.

21.Septiembre.2020 /REDACCIÓN

Si el banco te ofrece una tarjeta sin que el cliente la haya solicitado, puede que se trate de una tarjeta revolving.

¿Cuál es el problema de estas tarjetas? Pues que su uso continuado puede dar lugar a una deuda mucho mayor de lo que el usuario piensa.

Y es que estas tarjetas tienen un método de liquidación y pago por mensualidades mayoritariamente fijas.

Por ello, los consumidores, a pesar de ir abonandolas – incluso con perfecta regularidad – no ven su deuda disminuir. Sino más al contrario, esta deuda parece que crece.

Mucho más si, por ejemplo, se deja una cuota impagada.

La razón es que este tipo de tarjetas no dan otra opción que la del pago aplazado – o lo establecen como método prioritario – por lo que la compra se mensualiza inmediatamente con sus altísimos intereses.

El hecho es que las entidades bancarias no han comercializado este tipo de tarjetas con suficiente información.

Así lo ha establecido ya el Tribunal Supremo, valorando esta falta de información y transparencia hacia el consumidor.

Además de ello, también ha establecido que los intereses aplicados pueden ser considerados como usura, al estar muy por encima del interés medio aplicado a los créditos.

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¿Qué pasa si la utilizo?

El desconocimiento del consumidor puede abocar a que utilice la tarjeta, convencido de que es un servicio ofrecido por el banco por el mero hecho de ser cliente.

En ese momento en el que se utiliza la tarjeta, se puede entender que se aceptan las condiciones.

Esto, por supuesto, es perfectamente reclamable.

Es más, desde el Banco de España se recuerda que la normativa de servicios de pago impone a la entidad la obligación de abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hubieran sido solicitados.

Salvo en caso de que debiera sustituirse un instrumento de pago ya entregado al usuario de servicios de pago.

También se pueden ofrecer en centros comerciales, hipermercados, etc, como un medio de pago facilitador de las compras en el mismo.

Pero, como en los casos anteriores, sin explicar las consecuencias que tendría su contratación.

Los intereses generados, las comisiones y otros gastos repercutibles al cliente se suman y financian junto con el resto de las operaciones, por lo que la deuda crece cada vez más.

Además de ello, puede ocurrir que la cuota mensual concertada no cubre la totalidad de los intereses, por lo que aumentan la deuda para el recibo siguiente que, por supuesto, tampoco la cubre…

Así, la deuda se incrementa infinitamente.

Y, para dificultar más la opción de información, el banco no facilita, ni en el momento de la contratación ni posteriormente, un cuadro de amortización con los pagos que permitan comprender al consumidor cuánto le va a costar cada vez que utiliza la tarjeta o retira dinero de la entidad bancaria.

Por lo tanto, cuando se recibe una tarjeta en el domicilio y no es la renovación de una anterior, puede ser que nos estén enviando una tarjeta revolving.

Se puede reclamar

El afectado por una de estas tarjetas revolving debe saber que, con la sentencia de marzo del Tribunal Supremo puede llegar a conseguir la devolución de su dinero por la vía judicial.

Pero no sólo por la eliminación de la deuda pendiente, ya que pueden perderse a cambio otros derechos a los que el consumidor no debe renunciar.

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