España LEGAL Y TRIBUNALES

No tiene que pagar pensión de alimentos a un hijo mayor de edad que nunca conoció

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Redacción, 22 Octubre 2020.-

La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un padre de prestar alimentos a un hijo mayor edad.

Con el mismo no existía relación ni comunicación.

Para la sala, existe una ausencia continuada de relación familiar, con una evidente situación de desapego o desafección no imputable al padre.

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Desaparece por tanto el principio de solidaridad y la vinculación familiar en el que se fundamenta el derecho a los alimentos.

Interpretación jurisprudencial

La jurisprudencia ha abordado la cuestión sobre si esta circunstancia puede ser causa de extinción o cese de la obligación de dar alimentos.

Ello de conformidad con lo establecido en el art. 152.4º CC.

Este artículo expresa el cese de la obligación de prestar alimentos cuando el alimentista incurra en causa de desheredación.

Esto también en relación con el art. 853.2ª CC que habla de la desheredación por maltrato de obra al padre.

En este sentido, propugna una extensión de las causas concretas de desheredación previstas.

Y hace interpretación flexible de las mismas conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.

De acuerdo con esta jurisprudencia, para decidir sobre ello ha de acudirse a la doctrina sobre el fundamento del derecho a los alimentos de los hijos mayores de edad.

Esta radica en la solidaridad familiar e intergeneracional.

La cual a su vez debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado.

Así, si esa solidaridad desaparece por haber incurrido el hijo en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita la extinción.

Y ello porque no es equitativo que quien renuncia a la relación familiar se beneficie de una institución jurídica que se funda, precisamente, en los vínculos familiares.

En el caso de autos, resulta acreditado que, desde el nacimiento del hijo, no ha existido relación ni comunicación alguna con su padre.

El tribunal constata por tanto una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre ambos, con una evidente situación de desapego o desafección mantenida en el tiempo, no coyuntural o transitoria.

Quien renuncia a la relación familiar no puede reclamar alimentos.

Y es lo que ocurre en este caso con el hijo, que además ha alcanzado ya la mayoría de edad, sin haber acreditado en ningún momento una actitud o predisposición favorable al establecimiento de algún tipo de vínculo o relación con su padre, sin que la parte actora, a quien corresponde la carga de probar, haya demostrado que la causa de esta situación sea imputable al padre, y no al propio hijo que reclama los alimentos.

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