España Legal y Tribunales

No se puede prohibir la mendicidad a través de una ordenanza

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Redacción, 29 Enero.- Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Este ha anulado el artículo de una Ordenanza Municipal de Reus aprobada en 2016 que prohibía, en genérico, “la mendicidad” dentro del término municipal de la localidad.

Al considerar que el precepto excede de las competencias normales de un ayuntamiento.  

El tribunal considera que tal prohibición absoluta sobrepasa la competencia sancionadora que se otorga a los Ayuntamientos.

Sostiene el Tribunal que para cumplir la intención del Ayuntamiento, se podría haber limitado la prohibición (y consecuente sanción) a ejercer la mendicidad de forma agresiva, insistente, intrusiva.

O la que responda a una estructura organizada o se lleve a cabo mediante la utilización de menores o personas con discapacidad.

El fallo apunta que la mendicidad es una práctica tan antigua como la humanidad y que ha estado siempre presente en nuestra vida diaria.

En sentido contrario, avala el Tribunal el precepto que contempla la prohibición de dormir en los espacios públicos.

Esto no supone una discriminación a los ciudadanos, sino que es una medida tendente al aseguramiento de la convivencia.

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