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Muere un niño de tres años después de sufrir el ataque de dos perros pitbulls

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SEVILLA 19.3.2021 / Jose Manuel García Bautista

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Nueva tragedia en Estados Unidos. Un niño de tres años ha fallecido en Carteret, localidad del condado de Middlesex ubicada en Nueva Jersey, mientras que su madre permanece hospitalizada con heridas graves tras sufrir el ataque de dos perros de raza pitbull propiedad de un vecino.

Según han relatado algunos vecinos a ABC 7 NY, el menor fallecido se encontraba jugando en el patio trasero cuando los dos perros que vivían en la casa de al lado sortearon de alguna manera la cerca que separa las dos propiedades y se abalanzaron sobre él. La madre intentó socorrer al pequeño , pero también resultó atacada.

Hasta el lugar del suceso se desplazaron varios equipos sanitarios que, ante la gravedad de las heridas de ambos, decidieron su evacuación en un helicóptero medicalizado. Se da la circunstancia de que la familia de cinco miembros, de origen pakistaní, se había mudado apenas hacía un mes desde la cercana Brooklin.

Por su parte, los agentes de policías que llegaron para hacerse cargo de la situación tuvieron que sacrificar a los dos pitbulls y se desconoce si el dueño de los animales deberá hacer frente a cargos criminales. Mientras, el alcalde de la localidad, Daniel Reiman, asegura que los animales no estaban en los registros municipales como exige la ley.

Tras el ataque, se han producido testimonios contradictorios acerca de la peligrosidad de los canes. Un vecino que estaba familiarizado con los perros dijo que nunca mostraron signos de agresividad antes, pero hay voces que apuntan en sentido contrario. “Esos pitbulls han mordido a más gente en esta zona. Conozco bien el vecindario y soy consciente del riesgo, así que trato de evitar esa propiedad”, asegura otro residente en la zona.

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Legislación en España

En España fue aprobado el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

En este sentido, el RD establece las características de los animales que merecen la consideración de potencialmente peligrosos, tanto los de la fauna salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos.

Además, el RD tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos, en los siguientes aspectos:

a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.

b) Establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.

En el Real Decretto figura un anexo en que se establece cuáles son las razas potencialmente peligrosas y algunas consideraciones más:

a) Pit Bull Terrier.

b) Staffordshire Bull Terrier.

c) American Staffodshire Terrier.

d) Rottweiler.

e) Dogo Argentino.

f) Fila Brasileiro.

g) Tosa Inu.

h) Akita Inu.

ANEXO II

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

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