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Modificación: el Gobierno prohíbe expulsar a ‘okupas’ en el estado de alarma si no hacen uso de “intimidación o violencia”

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SEVILLA 22.1.2021 / Jose Manuel García Bautista

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El Gobierno ha modificado la norma aprobada en diciembre que permitía el lanzamiento en todos los casos en los que hubiese delito, para matizar que no se podrá expulsar a los ‘okupas’ de una vivienda cuando la entrada en la misma se haya producido sin “intimidación o violencia”.

En la nueva redacción, introducida a través de un decreto ley de protección a los consumidores vulnerables, se establece que solo se permitirá el lanzamiento “cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”.

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Así queda recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto ley de protección a los consumidores vulnerables que introduce este cambio con respecto a la Modificación aprobada en diciembre del Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Es decir, una medida mientras dura el Estado de Alarma.

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