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Mi empresa va a iniciar un ‘despido colectivo’. ¿Que va a pasar?

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Redacción 4.9.2020.-

Desde la firma de referencia ISBYLEX ABOGADOS estamos constatando un aumento de casos de este tipo de despidos que afectan a muchas personas y empresas, y para ello, procedemos a aclarar algunas de las cuestiones que interesaran a nuestros los lectores que se vean afectados por esta decisión tan perjudicial tomada por un empresario.

Dejamos expresado, que tanto los trabajadores afectados como la empresa deben contar con el debido asesoramiento especializado para acometer una debida defensa de sus intereses y no encontrarse con gravísimos perjuicios o daños irreparables.

Cuando toma la empresa esta “maldita” decisión.

Teniendo en cuenta que la mayor parte del tejido empresarial español pertenece a las pequeñas y medianas empresas, creemos que este artículo puede ser de utilidad tanto para trabajadores como empresarios que están pasando realmente por un muy mal momento económico y puede ser la unica vía para salvar la empresa.

Se trata de una ultima instancia y solo prevista para cuando no queda mas remedio para conseguir manteniendo en funcionamiento la empresa o para terminar liquidándola evitando con ello que el empresario respondiera, en su caso, con sus bienes personales.

Cual es la base legal del despido colectivo

La figura el Despido Colectivo se encuentra regulada en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece los supuestos que han de darse y que son esencialmente causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

Cual es el procedimiento a seguir

Nos vamos a detener concretamente en el procedimiento a seguir en el despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que sería el mismo para el caso de extinción de la empresa.

1.- En primer lugar hay que tener en cuenta si en la empresa hay representación de los trabajadores o no, en caso de no haber se tendría que constituir una comisión representativa de los trabajadores.

En los casos que la empresa sea muy pequeña serán los propios trabajadores a los que se debería comunicar de manera fehaciente  la intención de hacer este ERE.

2.- Una vez tenemos los representantes se procede a la apertura de un período de consultas mediante escrito simultaneo, por un lado, uno dirigido a los representantes legales de los trabajadores, y por otro, a la Autoridad Laboral competente con la copia del escrito que se ha enviado a estos representantes.

3.- Terminado el periodo de consultas hay que comunicar a la Autoridad Laboral su resultado que tratará siempre sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias.

El periodo de consultas puede acabar antes si se llega a un acuerdo o si ambas partes entienden que no resulta posible alcanzar un acuerdo

4.- Una vez recibido el resultado del periodo de consultas, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación de la empresa y sobre el desarrollo del período de consultas,

5.- Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo.

En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

Es de suma importancia por tanto que la empresa  debe hacer entrega de la manera ordenada y diligente de toda la documentación requerida (económica, organizativa, medidas sociales, etc) así como la solicitada por la representación de los trabajadores, y que la negociación sea de buena fé ya que el informe quedará incorporado al procedimiento.

6.-Una vez hecha la comunicación a los representantes, el empresario deberá notificar individualmente los despidos a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el despido por causas objetivas.

Importante es que deben haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

Por ultimo, la empresa debe poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita la indemnización por despido.

Hay que decir que si en  la plantilla hay trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, hay que abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de estos.

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