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Me ha llegado una carta de Hacienda. ¿Que hago?

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Redacción 30.7.2020.-

Hacienda ha mandado tras el estado de alarma muchas cartas a los contribuyentes con muy diversos motivos.

Al recibir estas cartas se les ha genera en el receptor la habitual incertidumbre sobre su contenido.

Tal vez está todo correcto, pero el simple hecho de que Hacienda nos comunique algo suele ser motivo de preocupación.

Desde el departamento de Empresas de la firma ISBYLEX ABOGADOS les aportaremos algunos pasos a seguir en caso de recibir un requerimiento de Hacienda para que puedas gestionarlo tú o, en su caso, sobre todo si posee una cierta complejidad contrates a un profesional cualificado, lo cual te recomendamos para evitarte quebraderos de cabeza si no conoces el procedimiento.

Cómo llegan las notificaciones y requerimientos

Las notificaciones de la Agencia Tributaria se envían por correo certificado o a través del buzón electrónico, en ambos  casos hay que firmar el acuse de recibo por su recepción.

Desde la fecha de firma empieza a contar el plazo que tienes para atender el requerimiento.

No olvidar que para la Administración los días de agosto son días hábiles a efectos de notificaciones, exactamente igual que el resto del año.

Dias de cortesia

Si recibes las notificaciones por vía electrónica, existen lo que se denominan «días de cortesía».

Son 30 días al año que las empresas pueden escoger en los que Hacienda no envía notificaciones.  

Este trámite debe hacerse como mínimo, 7 días antes del primer día que queramos empezar ese descanso de notificaciones.

Ten en cuenta que si recibes una notificación electrónica tienes 10 días hábiles desde la recepción para dar una respuesta.

Si pasa ese plazo se dará la notificación por leída y si no se ha contestado el trámite seguirá su curso.

Si tienes un asesor puedes darle de un modo telemático un apoderamiento para que reciban las notificaciones en tu nombre.

Ya he recibido el requerimiento que hago

  1. No lo evite. Aunque no quieras coger la notificación, te acabarán notificando si o si.
  2. Apunta la fecha de recepción de la notificación, ya que a partir de ahí comienza a contar el plazo.
  3. Léelo atentamente. Si no entiendes lo mejor es consultar con un profesional para que te ayude a gestionarlo y ahorrar tiempo y preocupaciones.
  4. Contestar requerimiento hacienda. Tendrás que presentar la documentación que te piden o depende de lo que sea si no estás conforme, presentar alegaciones.

¿Si no respondo que me puede ocurrir?

La falta de contestación de un requerimiento tiene efectos irrevocables.

Si nos piden documentación, el no aportar la misma puede acarrearnos una multa de 150 euros.

Si lo que nos mandan es una propuesta de liquidación y no alegamos, la propuesta de la Agencia Tributaria se entenderá firme.

Tras esto, directamente nos remitirán una carta de pago para abonar lo que proceda, sin admitirnos alegaciones una vez llegado a ese punto.

Por lo tanto, siempre debemos contestar requerimientos agencia tributaria.

El último paso. Esperar a que la Agencia Tributaria se pronuncie al respecto de lo alegado.

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