España LEGAL Y TRIBUNALES

Los trabajadores temporales en fraude de Ley son personal indefinido, pero no fijo

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Redacción, 13 Julio 2020.- En Sentencias de 17 y 18 de junio el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo ha unificado doctrina.

En cuanto a las consecuencias de la apreciación de fraude de ley o abuso de la contratación temporal en las sociedades mercantiles estatales.

De modo que los trabajadores de estas empresas afectados se consideran indefinidos no fijos.

Y no trabajadores fijos de plantilla como en algunas resoluciones había llegado a considerar la Sala. 

La figura del personal indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, se originó en el marco de la contratación laboral irregular de las administraciones públicas.

De modo que los empleados ilícitamente contratados no son considerados empleados de plantilla.

Sino contratados por tiempo indefinido, hasta que se proceda a la regular cobertura de la plaza.

Al estimar que el acceso a la función pública y a la estabilidad en el empleo debe sujetarse a convocatorias por mérito y capacidad. 

A partir de ahí se había cuestionado si tal doctrina podía aplicarse también a las sociedades mercantiles estatales.

Es decir aquéllas en las que la actuación pública en la actividad económica se realiza mediante sociedades regidas por el derecho mercantil.

De acuerdo con el criterio ahora expuesto por el Pleno de la Sala, aunque con Voto Particular de un magistrado, las sociedades mercantiles estatales, cuando se constate irregularidad en la contratación de un trabajador temporal, tendrán que reconocerle, en lugar de la condición de personal fijo como en las empresas privadas, el mismo régimen aplicable a los contratados en fraude de ley por organismos y administraciones públicas, es decir, esos trabajadores se considerarán indefinidos no fijos y no empleados fijos de plantilla.

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