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Los oficios y las guardias de 2012 y 2013 según el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados

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REDACCIÓN.- 19 DE ABRIL DE 2020.-

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en una nota informativa emitida recientemente ha comunicado su oposición a informe emitido por la Junta Andalucía por el cual se deniega el pago a los letrados de una serie de indemnizaciones por servicios prestados por turno de oficio y guardias por el ejercicio 2013, al completo, y el último trimestre del ejercicio 2012.

El Consejo estima que los letrados tienen total legitimación para reclamar la cantidad recortada debido a que son los dañados o damnificados en la situación al no procederse al abono de de esas cantidades.

Hay que recordar que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en su momento, presentó un recurso contra la Orden que habilitaba la rebaja los pagos de las indemnizaciones correspondientes a la prestación del servicio del turno de oficio y de las guardias por parte de letrados.

Dicha orden fue anulada en 2016 mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.

Lo hizo por motivos formales debido a que no sabía cumplido el trámite preceptivo del informe de una comisión mixta entre la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Extraña, en cualquier caso, la motivación de la ausencia de dicho informe.

No obstante, el informe que actualmente se ha emitido por parte de la Junta de Andalucía determinó que no era posible el pago o el reconocimiento de estos derechos porque habría prescrito, en primer lugar, el derecho a reclamar las cantidades que se reseñan.

Igualmente, en dicho informe, se determina la falta de legitimación activa de los letrados para la interposición de estas reclamaciones.

A juicio de la Junta de Andalucía quién tendría la legitimación activa para interponer el recurso sería el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Ello devendría así porque, al haber interpuesto el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados la reclamación contra la Orden que decretaba el recorte de las indemnizaciones para los abogados en el turno de oficio y las guardias, la relación jurídico procesal por este objeto se habría entablado entre dos entidades, JJAA y CADECA, y no por los sujetos particulares con respecto a la Junta de Andalucía.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados se expresa en la nota emitida diciendo que los letrados tienen posibilidad de recurrir la denegación a la devolución o pago de las cantidades reseñadas porque es un acto que les perjudica, no tienen porque soportar, y, como tal reclamación, tienen derecho a hacerla por el cauce de la responsabilidad patrimonial de la administración.

Igualmente se manifiesta por el Consejo Andaluz que no tiene legitimación activa para reclamar dado que el Consejo tan sólo actúa como un mediador con los Colegio de Abogados y estos actúan, a su vez, como intermediadores con los letrados.

Por ello, su función, es solamente la de llevar acabo una gestión, la cual, tiene unos costos que se han de asumir por la JJAA, y que son abonados, separadamente, de los costos de la prestación del servicio en oficios y guardias por parte de los abogados.

Lógicamente para esta gestión se establece una cuantía, a juicio del CADECA, y, según resulta de la ley, que, evidentemente, no se puede abonar directamente a los letrados.

Finalmente, por ello, la situación según el Consejo depende de que los letrados reclamen unilateralmente las cantidades correspondientes a los ejercicios reseñados.

Manifiesta la nota del CADECA que no tiene legitimación para proceder como Consejo ante la jurisdicción en representación de los abogados, y, ello, aún cuando se erigieron como representantes de los abogados para reclamar contra la orden anulada, y,  además, el citado órgano de representación de los abogados y abogadas es quien tiene la relación directa con la Junta Andalucía.

Definitivamente la conclusión que se alcanza es que los abogados son los que han sufrido un daño como consecuencia de este recorte. Un daño que proviene de una Orden declarada nula pero que no determina cuáles son los efectos que tendrían que producirse en el supuesto de que se hubiese llevado a cabo el informe preceptivo de la Comisión Mixta.

Para concluir, ahora si, la sentencia que se dictó no entró en el fondo y, sin embargo, en esta situación de encontrarse los abogados y abogadas en tierra de nadie, se les reenvía a reclamar estas cantidades individualmente, con la especial característica de que, por parte de la Junta de Andalucía, no se reconoce legitimación a los letrados efectuando dicho reconocimiento, exclusivamente, al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Esta atribución de representación conduciría a la prescripción del plazo de cuatro años para reclamar las cantidades puesto que desde la notificación de la sentencia al CADECA, no se ha planteado ninguna acción colectiva en beneficio de los letrados o tampoco se ha aconsejado cualquier recurso, o, igualmente, tampoco se ha tomado la delantera planteando la reclamación en nombre de todos los afectados durante este período.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados expone, por el contrario, que el plazo para recurrir no habría transcurrido, dado que la publicación en el BOJA de la sentencia anulatoria de la Orden se produjo a finales del año 2019 y ello habilitaría a recurrir a todos los abogados, puesto que, solo desde ese momento, tendrían conocimiento íntegro de su contenido.

Pero, la incógnita es ¿Por qué no se advirtió esta situación si la sentencia había sido notificada a la representación del CADECA en 2016? ¿Por qué ha transcurrido tanto tiempo?

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