La prorroga de los ERTES dura hasta el 31 de mayo salvo nueva prorroga que en principio seria hasta finaliza el verano
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Redacción 8.5.2021.-
A pesar de que la normativa aprobada durante la crisis del COVID contempla mecanismos para proteger el empleo y evitar los despidos, en la práctica, serán los Juzgados a los que se acudirá a buen seguro por los implicados los que se encargarán de la debida interpretación normativa y, por ende, de las consecuencias concretas que en cada caso deparen para las empresas y los trabajadores.
Es claro que en este momento el marco normativo es el establecido por el Real Decreto Ley 2/2021 de 26 de enero que prorrogó los ERTE por causa COVID hasta el 31 de mayo del corriente.
Se desconoce si el Ministerio de Trabajo establecerá una nueva ampliación de los ERTE y en qué condiciones para las empresas.
Por lo tanto, muchas empresas e igualmente muchos trabajadores que han acudido a la firma ISBYLEX ABOGADOS tienen fundadas dudas sobre su situación laboral, y, fundamentalmente, si las empresas pudieran decidir extinguir sus contratos de trabajo con base en el grave impacto económico que están sufriendo.
Dicha normativa ha establecido las causas de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las que se han basado los ERTE no son causas justificativas para despedir a trabajadores, sobre todo teniendo en cuenta que las empresas acogidas a los ERTES han suscrito el denominado “compromiso de mantenimiento de empleo”.
Dicho compromiso ha conllevado el beneficio de exoneraciones en el pago de las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social, y por otra parte han asumido durante 6 meses un compromiso de mantener el empleo una vez iniciada de nuevo su actividad.
En caso de incumplir dicho compromiso se le podría reclamar la devolución de las cotizaciones que no han abonado a la Seguridad Social durante el ERTE.
Por tanto, desde ISBYLEX ABOGADOS consideramos que la cuestión de fondo recaerá en la interpretación de estas medidas o si se considera que las causas por las que se aprobó el ERTE son diferentes a las que se aplican para un ERE.
La casuística empieza a ser diversa y nos estamos encontrando sentencias de empresas que han procedido a reducir la plantilla aplicando un ERE y ha sido declarado improcedente e incluso nulo por los Juzgados, lo que si tenemos muy claro es que antes de la toma de las decisiones extintivas por parte de la empresa e incluso en dichos procedimientos las partes deben acudir debidamente asesorado por abogados especializados como los que cuenta ISBYLEX ABOGADOS en su plantilla.
Por lo tanto, la decisión recaerá en los tribunales mientras no haya una regulación que acote aún más estas situaciones.