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Los ‘gamers’ y los ‘streamers’ también tienen obligaciones fiscales

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Redacción 3.6.2021.-

Todos sabemos que hay muchas personas que están permanentemente creando contenidos y los difunden por Internet siendo una de las nuevas profesiones de moda, y ello además se ha acelerado con la pandemia.

Al ser una actividad que únicamente requiere de un ordenador y conexión a internet para desarrollarse, han sido muchos -jóvenes en su gran mayoría- los que durante el confinamiento de la pandemia han intentado abrirse un hueco en este mercado laboral.

Desde ELITE LEGAL que cuenta con los mejores especialistas nos dan una serie de pinceladas a los efectos de estemos siempre debidamente asesorados al respecto.

Las personas que se dedican a ello, los que tienen una actividad denominada ahora como ‘gaming’ o ‘streaming’, tienen como obligaciones esenciales, por un lado, la de darse de alta en el régimen de autónomos, y por otro, dado que reciben ingresos por desarrollar esa actividad económica, también están sujetos a darse de alta en obligaciones fiscales ante la AEAT

Cierto es que nos encontramos en un sector que en muchos aspectos carece de un marco regulatorio preciso, eso no quiere decir que estén exentos de rendir cuentas ante la Administración

Sin embargo, su fiscalidad genera aún muchas dudas entre estos profesionales.

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¿Quiénes son ‘gamers’ o ‘streamers’ para Hacienda?

A efectos legales, la acción denominada en inglés como ‘gaming’ o ‘streaming’, es jugar a videojuegos por Internet de forma profesional a cambio de una compensación económica. Por tanto, el ‘gamer’ o jugador, es la persona que realiza la acción. Estos profesionales reciben ingresos por llevar a cabo su actividad, e incluso también de otras fuentes secundarias asociadas a ese trabajo, como pueden ser la publicidad, las emisiones en directo a través internet o los premios que ganan en las diferentes competiciones online. Lo que, de cara a Hacienda, convierte esta actividad en una profesión, y por ende, al profesional en autónomo.

Si hay ingresos, Hacienda entiende que está ejerciendo una actividad económica.

¿Que obligaciones tienen con Hacienda?

Estas profesiones deben presentar la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Por su parte, Hacienda recuerda que en el caso de que estos vendan o compren a clientes o proveedores situados en cualquier otro país de la UE, deberán darse de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), donde se les asignará un número NIF-IVA para poder comerciar bajo las normas del IVA intracomunitario.

Los creadores de contenido profesionales pueden recibir ingresos de diversas fuentes, pues bien la Agencia Tributaria entiende que los ingresos provienen también de la propia actividad que realizan -ya sea jugar a videojuegos o dar charlas en directo-, por lo que se declaran como ingresos de la actividad económica a efectos de IVA y de IRPF. De igual forma nace la obligación de emitir facturas con los requisitos legales establecidos con repercusión de IVA y en su caso aplicación de las pertinentes retenciones de IRPF.

Los epígrafes del IAE que encuadran esta profesión

Actualmente no existe un epígrafe específico para ellos en el Impuesto de Actividades Económicas. Por esta razón es necesario entender qué tipo de acciones desarrollan estos profesionales para tratar de encuadrar su trabajo en el epígrafe más adecuado.

Por todo esto, los epígrafes más adecuados a su profesión en el IAE serían el 175, el 844 y el 961.1:

  • Epígrafe 175 del IAE: está destinado a los profesionales de la publicidad, las relaciones públicas o similares.
  • Epígrafe 844 del IAE: agrupa a los servicios de publicidad, relaciones públicas o similares.
  • Epígrafe 961.1 del IAE: es el apartado destinado a la producción de películas cinematográficas, lo que permitirá emitir facturas de los ingresos derivados de la confección y edición de vídeos, y de las emisiones en directo a través de internet.

Estos profesionales deben darse de alta en alguno de estos tres epígrafes para tener cubierta su actividad ante Hacienda y, de este modo, tener derecho a desgravarse los gastos correspondientes a su actividad.

¿Qué gastos tienen los creadores de contenidos profesionales?

Al ser autónomos, estos profesionales de contenidos en Internet tienen las mismas deducciones de gastos que los demás trabajadores por cuenta propia.

Debido a su actividad, su gasto principal a deducir en la declaración de la Renta es 

  • los equipos informáticos y los equipos de vídeo y audio.
  • los servicios de gestoría o asesoría;
  • los gastos de manutención; 
  • la asistencia a ferias o eventos relacionados con su actividad;
  • la inscripción a revistas profesionales de su ámbito;
  • y la formación.

Con respecto al alquiler de la casa en la que trabajan, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge que los profesionales podrán deducirse como gasto los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, teléfono e Internet. Eso sí, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción -en metros cuadrados- de espacio que se dedica al desarrollo de la actividad por cuenta propia.

Desde ELITE LEGAL con su producto ELITE AUTONOMOS les prestan servicios integrales de asesoramiento cubriendo las necesidades de estos profesionales.

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