España LEGAL Y TRIBUNALES

Los empleados temporales podrán pedir la ayuda desde este martes

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Redacción, 5 Mayo 2020.- Nueva norma para las ayudas a desempleados.

Los trabajadores temporales y empleadas del hogar, podrán solicitar un subsidio en el SEPE.

Se abonará a quienes venció el contrato a partir del 15 de marzo y no tengan derecho a cobrar el paro.

La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide.

Y su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, unos 430 euros mensuales.

No podrá percibirse en más de una ocasión y será incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga.

Para percibir este subsidio se exigirá que la duración mínima del contrato sea igual o superior a dos meses, con la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.

Este subsidio fue aprobado a finales del pasado mes de marzo por el Consejo de Ministros.

Tiene el objetivo de dar protección a los temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en ERTEs.

Estos sí cobran prestación por desempleo, aunque no reúnan el periodo de carencia.

Ello en virtud de la nueva regulación que aprobó el Gobierno para agilizar su presentación durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

Requisitos y plazo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la forma y los plazos de presentación de las solicitudes para el cobro de este subsidio.

Los trabajadores que quieran solicitar esta ayuda deberán cumplimentar un formulario de presolicitud de prestación individual, disponible en la sede electrónica del SEPE.

Y enviarlo a la entidad gestora a través de la misma sede.

La remisión de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional.

También podrán presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo terminará un mes después de que haya finalizado la declaración del estado de alarma.

La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir al SEPE el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad.

El solicitante deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio, a instancia del SEPE.

Además, para su concesión, el beneficiario no podrá estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato.

Ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

En el supuesto de que el trabajador cumpla todos los requisitos establecidos, se procederá a reconocer el derecho.

Este nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada.

En caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.

El pago de esta ayuda económica lo realizará el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.

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