LEGAL Y TRIBUNALES

Los desplazamientos del domicilio del empleado al del cliente son tiempo de trabajo

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Redacción, 30 Julio 2020.- Cuando el desplazamiento al domicilio de un cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, el desplazamiento debe ser considerados tiempo de trabajo.

Como también cuando se realiza desde el domicilio de los trabajadores, quienes se trasladan a sí mismos, junto con los materiales y herramientas necesarios en los vehículos proporcionados por la empresa, y conforme a la planificación realizada por ésta.

Así lo ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia, de 7 de julio de 2020 (Rec. 208/2018). 

Según los hechos, el caso trata de una empresa dedicada a la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, actividad que necesariamente debe realizarse en los domicilios de los clientes, para lo cual deben desplazarse operarios, materiales y herramientas.

La resolución apunta que no es lícito que la empresa distinga a los dos colectivos, computándose el tiempo de desplazamiento solo para los trabajadores que prestan servicios en la provincia, a diferencia de los que prestan servicios en San Sebastián y Éibar, a quienes no se les computa.

Los desplazamientos deben computarse como tiempo de trabajo, porque de otro modo no sería posible la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, – si no se desplazan trabajadores, materiales y herramientas-, y por ello no cabe negar esta consideración a los trabajadores que prestan servicios en los municipios de Éibar y San Sebastián.

Jurisprudencia 

El Supremo resuelve con referencia a la STJUE 10-09-2015 que afirmó que, si los desplazamientos no se consideraran tiempo de trabajo, dejarían de ser el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros de los clientes, y ello conduciría a que, se produciría la “desnaturalización de este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores”.

Además, ahora la Sala puntualiza que el hecho de que un desplazamiento sea de menos distancia que otros realizados por otros compañeros, no desnaturaliza que el desplazamiento forme parte esencial de la actividad empresarial, pues en ambos casos, sin el desplazamiento la actividad no podría desempeñarse.

No hay razón para considerar tiempo de trabajo a los desplazamientos de mayor distancia, porque al contrario de lo defendido por la empresa, cuanto mayor sea la distancia mayor será el tiempo de cómputo de la jornada y menor cuanto más reducido sea el tiempo de desplazamiento.

El Supremo casa la sentencia recurrida y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a que se compute como tiempo de trabajo el período de desplazamiento desde su domicilio al domicilio del primer cliente.

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