Internacional LEGAL Y TRIBUNALES

Los cuadros de Louis Vuitton sí tienen carácter distintivo

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Redacción, 12 Junio 2020.- Una sentencia del TGUE anula una resolución de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO).

Y considera que Louis Vuitton Malletier acredita de manera suficiente que su marca había adquirido carácter distintivo gracias a su uso en el conjunto de la Unión.

En 2016, la EUIPO aceptó la solicitud de anulación de un tercero de la marca figurativa de la empresa parisina conocida como “Damier Azur”.

Sin embargo, el TGUE establece que la Oficina Europea de Propiedad Intelectual cometió un error pues sólo examinó pequeña parte de las pruebas presentadas.

Así, en la sentencia el Tribunal General subraya que la EUIPO se limitó a criticar tres de las pruebas aportadas.

Sin tener en cuenta otras pruebas que podrían haber completado la imagen que dicha marca se había forjado en sitios de Internet de acceso general.

Ni ponerlas en relación con otras pruebas relativas a su uso, como las revistas de moda de prestigio.

Anulación de la marca

En 2008, la empresa parisina de lujo Louis Vuitton obtuvo el registro de su marca consistente.

Es el signo figurativo compuesto por unos cuadros marrones y beiges (conocida como “Damier Azur”).

Lo hizo en la Oficina internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como por la EUIPO.

La protección de la marca se solicitó para, a grandes rasgos, maletas, bolsas, baúles, neceseres, mochilas, otros artículos de viaje, carteras y paraguas. 

Sin embargo, en junio de 2015 un ciudadano polaco presentó ante la EUIPO una solicitud de anulación de los efectos del registro internacional.

Y, en diciembre de 2016, la EUIPO aceptó la solicitud de anulación.

Consideraba que el diseño de Louis Vuitton era demasiado común como para ser monopolizado por una única marca. 

Recurrió ante la EUIPO, pero su recurso fue desestimado.

Por ello, por lo que la empresa parisina acude ante el Tribunal General. 

Decisión del TGUE

Algunas de las pruebas presentadas fueron cifras de ventas, facturas, campañas publicitarias en prestigiosas revistas de moda, recortes de prensa o informes sobre las referencias en las redes sociales e imágenes de celebridades llevando artículos con la marca.

Es preciso señalar que la distintividad adquirida por el uso es el fenómeno reconocido por el uso continuado y conocido.

En el caso, pese a todas las pruebas presentadas, la EUIPO consideró que no eran suficientes para acreditar el carácter distintivo adquirido por el uso de la marca en cuestión.

Sin embargo, no lo ha considerado así el Tribunal General, que declara que la Oficina llevó a cabo una apreciación parcial de las pruebas del expediente.

Por un lado, el Tribunal General desestima las alegaciones respecto al supuesto error en la apreciación del carácter distintivo de la marca.

Pero por otro lado, el TGUE recuerda que las pruebas relativas al carácter distintivo adquirido por el uso pueden referirse globalmente a todos los Estados miembros o a un grupo de los mismos.

También añade que sería excesivo exigir pruebas diferentes de la adquisición de dicho carácter en cada Estado miembro individualmente considerado.

Por tanto, la EUIPO estaba obligada a apreciar en su conjunto todas las pruebas pertinentes aportadas por Louis Vuitton.

Por otro lado, el Tribunal General añade que algunas de las pruebas que la EUIPO no tuvo en cuenta eran pertinentes para determinar si la marca había adquirido carácter distintivo por el uso, especialmente en Internet. 

El hecho de no tener una tienda física en un Estado miembro no significa que los consumidores de dicho Estado no vayan a estar familiarizados con la marca.

Ahora la Oficina Europea deberá adoptar una nueva resolución.

Aunque también puede recurrir en casación, puesto que dicho recurso no tiene efectos suspensivos.

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