Andalucia Legal y Tribunales

Los andaluces estrenan hojas de reclamaciones

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Redacción, 3 Diciembre.- A partir del 4 de diciembre entra en vigor la nueva normativa reguladora de las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía.

Introduce novedades que “permitirán garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica de la ciudadanía en materia de consumo“.

Así lo asegura en un comunicado la Consejería de Salud y Familias.

Según indica, la nueva norma establece un formulario más sencillo y fácil de rellenar, y obliga a la empresa reclamada a dar “una respuesta más completa, útil y detallada”.

Esto “permitirá que muchos de los conflictos se solucionen sin necesidad de dar cuenta a la Administración”.

Con la nueva regulación, la empresa reclamada deberá responder por escrito en el plazo máximo de diez días desde el mismo día de la presentación de la reclamación.

Y deberá ofrecer una respuesta más amplia, proponiendo una solución al conflicto en caso de que la haya o justificando que no la ofrezca.

Además, la empresa también deberá pronunciarse expresamente sobre si acepta o rechaza la mediación o el arbitraje de consumo.

E informar a la persona consumidora sobre si está adherida o acepta someterse a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo.

En caso de que no se alcance un acuerdo, se podrá poner la reclamación en conocimiento de los servicios de Consumo de la Administración autonómica.

Estos ofrecerán su valoración técnica de los hechos y propondrán una solución, al tiempo que asesorarán a la persona afectada sobre el mejor camino a seguir.

En este sentido, la tramitación administrativa será más previsible, transparente y eficiente, ya que se crea un verdadero procedimiento administrativo con causas claras de inadmisión, un plazo máximo para admitir (15 días) y resolver (tres meses) y formas claras de terminación.

Un informe jurídico

Por otra parte, con el nuevo decreto los consumidores también obtendrán un informe jurídico sobre la cuestión reclamada.

Así, en el caso de que no sea posible realizar una mediación, arbitraje o trasladar el asunto a una entidad de resolución de litigios de consumo específica, el servicio público de Consumo que tramite la reclamación emitirá un breve informe no vinculante valorando jurídicamente el caso y orientando a la persona sobre cómo ejercer sus derechos.

Finalmente, la nueva normativa pone fin a algunas de las dudas existentes sobre hojas de quejas y reclamaciones.

Entre otras cuestiones, el decreto aclara que no es necesario haber consumido para iniciar este trámite y que los profesionales colegiados deben disponer de hojas de reclamaciones, así como los establecimientos regulados por una normativa específica (bancos, estaciones de tren y autobuses).

La Junta destaca que la nueva norma es resultado de “un trabajo en el que han colaborado todos los agentes implicados en el sector del consumo en Andalucía”, incluyendo la Administración pública, autonómica y local, así como el tejido empresarial y las organizaciones de consumidores y usuarios.

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