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Ley 1/2021: Protección y asistencia a las víctimas de violencia de género en confinamiento

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SEVILLA 23.3.2021 / Jose Manuel García Bautista

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Las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo.

Así se ha venido demostrando con motivo de situaciones parcialmente análogas, como los periodos vacacionales sin situación de permanencia en domicilios, cuando se han disparado los casos de violencia de género y de violencia doméstica. Por ello, el Gobierno ha considerado necesario llevar a cabo medidas dirigidas en especial a la protección y asistencia de las víctimas de violencia de género, con enfoque de inclusión y accesibilidad, y en particular de aquellas que puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, como garantía de sus derechos y en particular del derecho a la asistencia social integral contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección de las víctimas de violencia de género

La norma declara esenciales los servicios destinados a la protección de las víctimas de violencia de género, con los efectos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sus normas de desarrollo, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, establece la accesibilidad a los derechos que reconoce a todas las mujeres, independientemente de su etnia, nivel socioeconómico, edad, estatus migratorio, diversidad funcional, discapacidad, situación de dependencia o lugar de residencia.

Por otra parte, el texto contempla la adopción de medidas por parte de las Administraciones públicas que garanticen el funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

Igualmente, deben garantizar el normal funcionamiento de los servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, tales como centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.

Además, deben adoptarse medidas que garanticen el normal funcionamiento del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género, pudiendo las Administraciones Públicas dictar las instrucciones que consideren necesarias a las empresas prestadoras de estos servicios.

La ley dispone que las personas trabajadoras que por razón de su actividad profesional tengan contacto directo con las víctimas y, en todo caso, quienes prestan sus servicios en centros de teleasistencia, emergencia o acogida, deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están expuestos. Si es posible, las Administraciones Públicas competentes, así como las empresas proveedoras de servicios, deberán dotar a las personas trabajadoras de los centros de los equipos de protección individual.

Por último, la norma se refiere a la elaboración de campañas de concienciación para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma. Con este objetivo, las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales podrán disponer la inserción de las campañas, o los mensajes, anuncios y comunicaciones que formen parte de las mismas, a las que se refiere el apartado anterior, en los medios de comunicación social de titularidad pública y privada.

Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en diciembre de 2017, establece en su Eje 9 un fondo finalista para la ejecución de las medidas que contiene destinado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de cien millones de euros, que se refleja anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. La forma y procedimiento para su distribución vienen establecidos en el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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Según dicho precepto, el libramiento de los créditos se extiende hasta el último trimestre del año, por lo que se considera difícil que en ese breve plazo se puedan realizar alguna de las necesidades identificadas por las distintas comunidades autónomas.

Con el fin de facilitar la ejecución de los fondos transferidos en los últimos trimestres del año, la norma prevé la excepción de la aplicación de la regla Sexta del art. 86.2 de la Ley 47/2003 para los fondos destinados a la financiación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, con el objetivo de asegurar la implementación y prestación continuada durante los cinco años de vigencia del Pacto de Estado de los servicios de asistencia y protección de las víctimas de violencia de género.

Asimismo, el texto habilita la financiación de los servicios puestos en marcha por las comunidades autónomas para hacer frente a las necesidades en materia de violencia de género derivadas de la declaración del estado de alarma. Así, dispone que las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos, programas preventivos y asistenciales o cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.

Por último, la norma impone a las Administraciones Públicas competentes garantizar una protección, atención e intervención integral a las víctimas de trata con fines de explotación sexual que se hayan detectado durante el confinamiento, para lo cual reforzará la vigilancia a través de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, o aquellos cuerpos de seguridad autonómicos que correspondan según sus competencias, en los lugares donde se ejerza este tipo de violencia, y facilitará alojamiento alternativo y asistencia sanitaria y social a las víctimas que hayan contraído COVID-19.

Normativa relacionada

Procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 1/2021 entró en vigor el 26 de marzo de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo dispuesto en el artículo 7, relativo al régimen aplicable a los remanentes no comprometidos afectados al Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, será de aplicación a las transferencias contempladas en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2019.

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