El Real Decreto-ley aprobado en el Ultimo Consejo de Ministros modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral.
Según la referencia del Consejo de Ministros, de esta forma, se garantiza el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se facilita, así, la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario.La medida tardará en entrar en vigor dos meses desde la publicación del real decreto impulsado, que en principio está prevista para el martes 12 de marzo. Con esta fórmula, se sientan las bases para acabar con uno de los elementos que precarizan las relaciones laborales
De manera complementaria, se modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.
En la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, explicó que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”, sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años para que estén a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.