Actualidad Elitediario Legal y Tribunales LEGAL Y TRIBUNALES

Las empresas podrán renunciar a los ERTEs ‘poco a poco’ y con reducciones de jornada

Sharing is caring!

Todo ello quedará regulado en el próximo Real Decreto Ley que se apruebe próximamente

Redacción 4.5.2020.-

Desde la firma ISBYLEX ABOGADOS procedemos a asesorar a muchos autónomos y empresas en todas las necesidades que se les están produciendo especialmente en el momento presente de crisis por Covid-19.

Muchas empresas se encuentra en este momento con todos sus empleados sometidos a un ERTE por motivo de fuerza mayor relacionada con la crisis del coronavirus.

Pues bien, conforme a los criterios publicados el pasado viernes por el Ministerio de Trabajo, estas empresas pondrán ir renunciando a estos progresivamente para parte o toda la plantilla y con ello “facilitar su tránsito” hacia una desescalada de la suspensión total de la actividad aplicando reducciones de jornada, “que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora”.

Ello puede adaptarse perfectamente a la idea esencial de que la actividad de negocio de las empresas en muchos sectores no será de un modo inmediato sino que será progresivo.

Concretamente esta progresividad en la salida de los ERTES suspensivos por covid-19 se producirá conforme vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Es decir, los ERTES por fuerza mayor podrán, a espera del desarrollo normativo correspondiente, seguir funcionando legalmente, mientras que se van incorporando de forma paulatina trabajadores a sus actividades.

Esta autorización fue aprobada por el RDL del pasado 21 de abril de 2020 publicado en el BOE.

En principio, cuando se regularon los ERTES por causa de fuerza mayor derivados del Covid-19 estaban directamente vinculados a la finalización del estado de alarma, pero en la actualidad ya se conoce que seguirán prorrogados hasta una fecha aún por determinar.

Estamos a la espera de conocer la regulación detallada de la normativa por parte del Ministerio de Trabajo, siendo uno de requisitos que se exigiran que la empresa debe de comunicar a la autoridad laboral la eventual renuncia al ERTE cuando “todas las personas vuelvan al trabajo en jornada ordinario” e igualmente que se le comunique al Servicio Publico de Empleo tanto la renuncia como las variaciones que “supongan afección o desafección, sea total o parcial (de suspensión a reducción, incluida“.

En cambio, a fecha del presente, y pesar de la oposición radical de los empresarios, se mantiene por el Gobierno la prohibición de despedir en un periodo de seis meses después de que haya concluido el Erte, de hecho se prevén incluso un marco de sanciones para las empresas que en su caso lo incumplieran.

El documento que remitió el Gobierno a los agentes sociales sobre la renovación de este instrumento legal cuando finalice el estado de alarma, incluso determina en qué consistirán las sanciones en las que incurrirán aquellas empresas que habiéndose beneficiado de un ERTE despidieran en el plazo de seis meses a algún trabajador en los siguientes seis meses tras la finalización del expediente.

En principio, este marco normativo debería aprobarse en un Real Decreto Ley, en su caso, por el Consejo de Ministros que se celebre mañana.

TE ASESORAMOS https://www.isbylex.com/

SUSCRIBETE A NUESTRO CANAL DE YOU TUBE http://www.eliteradiosevilla.es/

PUEDE INTERESARTE

Related posts

La violencia juvenil en grupo: de la búsqueda de identidad al poder de la ‘tribu’

ELIA LANZAS DORADO

El Ballet Nacional de España presenta este viernes ‘Eterna Iberia’ en el Festival de Úbeda.

Isaac Olivares

Un hombre mata a su mujer y posteriormente se suicida en Villajoyosa

REDACCION

Leave a Comment

shares