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Las empresas obligadas a parar podrán fijar un mínimo de personal para la actividad “indispensable”

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Redacción, 29.3.2020. –

Las empresas obligadas a aplicar el permiso retribuido recuperable aprobado este domingo por el Gobierno para las actividades no esenciales podrán establecer, en caso necesario, un “número mínimo de plantilla” o fijar los turnos de trabajo que considere “imprescindibles” para mantener la actividad que sea “indispensable”, según consta en las referencias del Consejo de Ministros extraordinario celebrado este domingo.

El permiso retribuido recuperable y obligatorio que el Gobierno ha aprobado este domingo para confinar en sus casas entre el 30 de marzo y el 9 de abril a los trabajadores de actividades no esenciales será de aplicación obligatoria a todos los trabajadores que prestan servicios en empresas que no desarrollan actividades esenciales.

Esta medida será de aplicación a los trabajadores del sector privado, pero se dictarán las instrucciones precisas para su extensión a los empleados públicos de sectores no esenciales.

Se trata, como ha explicado el Gobierno, de un permiso retribuido recuperable, que se extenderá desde el 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive.

Los trabajadores que disfruten de este permiso conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales, manteniéndose vigentes todas las obligaciones de empresas y trabajadores en cuanto a liquidación, cotizaciones y demás conceptos de recaudación conjunta.

Los perceptores de este permiso tendrán que recuperar las horas no trabajadas, pudiendo hacerlo desde el día siguiente al que finalice el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de este año.

En cualquier caso, la recuperación de las horas no trabajadas deberá respetar los descansos de jornada diaria y los descansos semanales y ser compatible con los derechos de conciliación.

El permiso no afectará a las personas que se encuentren

  • trabajando a distancia o teletrabajando
  • los trabajadores incluidos en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs) de suspensión de contratos,

Sí afectará a los trabajadores que se encuentren en reducción de jornada, donde se podrán compatibilizar ambas medidas.

No podrán acogerse al permiso los trabajadores

  • que estén de baja por incapacidad temporal (IT) o por maternidad y/o paternidad,
  • los excluidos por el decreto de estado de alarma
  • y los trabajadores considerados esenciales.

Este permiso, según afirma la ministra, es “muy flexible” y su objetivo es reducir la curva de contagios del coronavirus y conseguir que todos los días de la semana sean domingo en términos de movilidad.

“Nadie pierde derechos, ni empresas ni trabajadores, y quien gana es la economía”, ha resaltado.


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REDACCION

1 comment

¿Tienes que ir a trabajar hoy? ¿Cuales son las actividades esenciales? - marzo 30, 2020 at 12:42 am

[…] Las empresas obligadas a parar podrán fijar un mínimo de personal para la actividad “indispe… […]

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