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Las empresas de nueva creación no tendrán que acreditar que están al corriente en Hacienda y SS

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NOTICIAS JURÍDICAS.- 24 de agosto de 2019.-

Una reciente resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (16 de mayo de 2019, recurso 409/2019, disponible aquí) ha establecido que la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Autonómica, Administración General del Estado y la Seguridad Social no es preceptiva para aquellas empresas de nueva creación que aún no han comenzado a desarrollar su actividad.

El Tribunal revoca la exclusión de la licitadora recurrente que no presentó tal acreditación al tiempo de presentar su oferta ni tampoco cuando se le requirió la subsanación de tal omisión, pues se trata de una empresa de nueva creación.

El órgano de contratación debió admitir la declaración responsable presentada al efecto y la memoria técnica en la que presta el consentimiento para que sus datos sean consultados por el órgano de contratación y se indica su carácter de nueva entidad mediante contrato de mentorización e inicio de actividad económica mediante declaración censal en la Agencia Tributaria.

Se flexibiliza así el excesivo rigorismo en cuanto a la exigencia de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando se trata de empresas de nueva creación, criterio del todo compatible y acorde a la LCSP y del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Así, y aunque el PCAP establezca la necesaria acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, sin prever la posible sustitución de esta exigencia por la aportación de una declaración responsable, ésta si debe ser una forma aceptable de acreditación de la aptitud que debe ser admitida por el órgano de contratación.

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