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La sospecha de padecer ela no supone mala fe del asegurado

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Redacción, 27 Julio 2020.- En ella dicta que la sospecha de padecer ELA, no supone mala fe del asegurado que exima a la aseguradora de pagar por los daños de un accidente

En el caso, en base a la póliza de seguro de vida y accidentes suscrita, el asegurado reclamó a la aseguradora el pago de la indemnización correspondiente por la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que le fue reconocida por el INSS por padecer ELA.

La compañía se negó al abono de la prestación contratada, porque consideraba que el asegurado había ocultado datos relevantes para la valoración del riesgo a la hora de rellenar el cuestionario de salud al contratar la póliza.

Difícil diagnóstico

La “esclerosis lateral amiotrófica”, denominada en acrónimo “ELA”, es una enfermedad degenerativa de difícil diagnóstico, siendo el asegurado desconocedor de la grave enfermedad que padecía en el momento de suscribir la póliza, toda vez que el diagnóstico definitivo no se produjo hasta casi un año después.

El actor respondió negativamente a la pregunta del cuestionario médico de si padecía alguna enfermedad grave pese a que un mes antes de contratar el seguro se indicara en un informe del servicio de neurología la “sospecha” de padecer la mencionada enfermedad. 

Sin embargo, el actor se negó a aceptar ese diagnóstico y continuó trabajando en un oficio, panadero, que exige un importante esfuerzo físico.

Por tanto, al suscribir la póliza únicamente existía una mera sospecha de padecer ELA y no un diagnóstico definitivo, debiendo tenerse en cuenta que las patologías que padecía el asegurado no le impedían desarrollar una vida normal.

Una mera sospecha

Dado que los médicos neurólogos únicamente tenían una sospecha de que podía padecer tan grave enfermedad, la Sala considera que no se pudo producir una omisión de los datos.

La aseguradora, para quedar exenta de su obligación de asumir el siniestro, debía acreditar cumplidamente no solo la existencia de la omisión alegada, sino también que había concurrido malicia o negligencia grave en dicha ocultación, lo que no sucede en el presente caso.

En definitiva, la sentencia de apelación concluye que no medió dolo o culpa grave del tomador del seguro que libere a la aseguradora del pago de la prestación convenida por cuanto no era consciente, cuando suscribió la póliza, de padecer la grave enfermedad que se le diagnosticó 11 meses después.

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