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REDACCIÓN, 23 de abril de 2021.-
El artículo 15 de la LIRPF, establece que la base liquidable del Impuesto se determinará aplicando a la base imponible las reducciones correspondientes.
Entre dichas reducciones se fija la que afecta a las pensiones compensatorias, desarrollada en el artículo 55 de la ley del Impuesto, que dice:
“Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.
De la lectura del artículo se deduce que se aplicará la reducción, cuando las pensiones se declaren por resolución judicial.
Pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de marzo, ha determinado que no sólo la ratificación judicial servirá como mecanismo de justificación a efectos de la aplicación de la reducción sino que el convenido suscrito por ambas partes ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario también producirá los efectos necesarios para que pueda llevarse a cabo la aplicación de la reducción.
No obstante, hay que señalar que la sentencia que hace referencia a los determinados requisitos recogidas en el artículo 82 del Código Civil y a procedimientos recogidos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, con lo que se hace necesario el asesoramiento de un profesional.
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