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La nueva normativa sobre las ‘tarjetas revolving’ entra en vigor el sabado

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Establece un aumento de la transparencia con los clientes y busca prevenir situaciones de endeudamiento insostenible

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Redacción 2.1.2021.-

Este sábado 2 de enero empezarán a entrar en vigor las distintas fases de la nueva orden ministerial relativa al crédito revolving, con la conocida como cuesta de enero como telón de fondo, que esta vez podría complicarse aún más por la crisis derivada del coronavirus.

La nueva normativa incorpora mejoras destinadas a aumentar la transparencia con los clientes y a prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible mediante el fortalecimiento de la evaluación de solvencia que las entidades deben realizar antes de conceder el crédito revolving.

Los principales cambios que establecerá la orden son que las entidades deben asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido.

También incorporará obligaciones adicionales de información, tanto en el momento previo a la contratación, como durante toda la vida del contrato, para que el cliente sea en todo momento consciente de la deuda y de las opciones que tiene para aligerarla.

La orden fue publicada el 24 de julio de 2020 y, aunque empezarán a incorporarse algunas disposiciones este 2 de enero, otras se adoptarán de un modo transitorio y no entrarán en vigor hasta finales de enero y otras incluso hasta julio de 2022.

Durante los últimos meses, el Banco de España, consciente de los riesgos, ha adoptado una postura muy activa en cuanto a las advertencias sobre las revolving se refiere y, a través del Portal del Cliente Bancario, ha procurado ofrecer una amplia información sobre este producto financiero.

Se da la circunstancia de que la inmensa mayoría de entidades más activas en este mercado no está cumpliendo la normativa de transparencia de las tarjetas.

Solo durante el verano pasado, el Banco de España remitió escritos con varios requerimientos y recomendaciones a 24 entidades en relación a la comercialización y contratación de las revolving y profundizaba su estudio sobre otras dos firmas.

La pandemia, y en las últimas semanas las festividades navideñas, han provocado un repunte en la comercialización de este tipo de crédito ante el empeoramiento de la situación económica y el incremento habitual del gasto en este periodo.

Si bien esta vía puede llegar a ser de ayuda a corto plazo, acaba sumergiendo a quienes la eligen en una espiral de deudas de la que no es fácil librarse.

Además de ir acompañadas generalmente de una absoluta falta de transparencia en su comercialización, las tarjetas revolving tienen como principal característica los abusivos intereses que gravan esos pagos, generalmente superiores al 24% TAE.

La deuda prácticamente no disminuye, aunque se pague mes a mes.

Aunque parecen cómodas de usar y alivian una necesidad puntual, como puede ser hacer frente a los gastos navideños, tiempo después los intereses usurarios aplicados a este tipo de tarjetas hacen que la deuda resulte inasumible para quien las contrata.

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